Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01664/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales del Ayuntamiento de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 1664/2025

proyectos, para su uso privado.
14. En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir inmediatamente a un centro médico
(mutua de accidentes), dando aviso al personal docente y directivo del Proyecto y al responsable de la entidad
promotora.
15. Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de seguridad del
taller, será responsabilidad exclusiva del usuario.
16. Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al Monitor, al objeto de confirmar la
existencia de un accidente laboral. Él/ella determinará los trámites a realizar para recibir la atención médica
adecuada. Después de avisar a la Dirección del Programa, puesto que en cada accidente hay que rellenar un
impreso de investigación del mismo.
17. Si se sufre un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la Seguridad Social o al facultativo
que corresponda, como cualquier persona que no pertenezca al Proyecto.
Artículo 14.- Derechos.
El alumnado y los alumnos/as trabajadores/as de los programas de formación y empleo ESCALA s tendrán derecho:
1. A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o
de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
2. A la libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión
religiosa.
3. El respeto a su condición cívica y social.
4. El respeto a la dignidad de la persona.
5. Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real en cada una de las fases o
etapas.
6. Recibir una formación acorde con los objetivos que asegure tanto el desarrollo personal como el laboral y
acorde con las necesidades y posibilidades personales de cada alumno.
7. Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
8. A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
9. Participar en los programas de formación y empleo ESCALA a través de los representantes elegidos.
10. Recibir información acerca de los diferentes trabajos y proyectos que se desarrollan en los programas de
formación y empleo ESCALA.
11. Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
12. Utilizar las instalaciones, mobiliario y material de los programas mixtos de formación y empleo para los
fines que les son propios.
13. Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
14. A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 14 bis.- Deberes.
El alumnado y los alumnos/as trabajadores/as tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas
teórico-prácticas que se impartan, de acuerdo con las normas de funcionamiento dictadas por la Dirección en función del
Proyecto aprobado por este Ayuntamiento y su normativa de aplicación.
Los/as alumnos/as y los alumnos/as trabajadores/as de los programas de formación y empleo ESCALA tienen el deber de:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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