Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01664/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales del Ayuntamiento de Alconchel
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 1664/2025
prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.…). El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la
correspondiente acción formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de un plazo
de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso,
la persona responsable del Proyecto deberá remitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones, debiendo
comunicar la decisión adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de
exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización
del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al Proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso hasta que se resuelva sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al Proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de
suspensión cautelar.
El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada y
las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Artículo 13.- Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud del alumnado y los/as alumnos/as trabajadores/as así como del personal del Proyecto a
la hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de su especialidad, deberán tenerse en cuenta las siguientes
instrucciones:
1. Alumnado de la primera etapa como los/as alumnos/as trabajadores/as en la segunda etapa no podrán
utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa de su Monitor/a.
2. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión
directa del mismo.
3. No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al propio taller.
4. No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
5. En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas.
6. Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los/as alumnos/as o el
alumnado-trabajador no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al profesor y
abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el Monitor, se procederá de
igual manera.
7. Los/as alumnos/as trabajadores/as deberán cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada
con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a
su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
8. Al término de las clases, los/as alumnos/as trabajadores/as deberán dejar el puesto de trabajo y las
herramientas ordenadas y limpias.
9. Deberá avisarse inmediatamente al Monitor de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir
accidentes.
10. El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
11. Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente o del técnico responsable de la entidad promotora, quedando estrictamente prohibido dejar
encendidas las máquinas cuando el usuario no se encuentre en su puesto de trabajo.
12. Es responsabilidad de los docentes, comprobar que las máquinas que no estén en uso se encuentren
apagados.
13. No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as trabajadores de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.…). El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la
correspondiente acción formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de un plazo
de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso,
la persona responsable del Proyecto deberá remitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones, debiendo
comunicar la decisión adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de
exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización
del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al Proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso hasta que se resuelva sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al Proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de
suspensión cautelar.
El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada y
las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Artículo 13.- Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud del alumnado y los/as alumnos/as trabajadores/as así como del personal del Proyecto a
la hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de su especialidad, deberán tenerse en cuenta las siguientes
instrucciones:
1. Alumnado de la primera etapa como los/as alumnos/as trabajadores/as en la segunda etapa no podrán
utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa de su Monitor/a.
2. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión
directa del mismo.
3. No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al propio taller.
4. No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
5. En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas.
6. Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los/as alumnos/as o el
alumnado-trabajador no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al profesor y
abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el Monitor, se procederá de
igual manera.
7. Los/as alumnos/as trabajadores/as deberán cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada
con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a
su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
8. Al término de las clases, los/as alumnos/as trabajadores/as deberán dejar el puesto de trabajo y las
herramientas ordenadas y limpias.
9. Deberá avisarse inmediatamente al Monitor de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir
accidentes.
10. El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
11. Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente o del técnico responsable de la entidad promotora, quedando estrictamente prohibido dejar
encendidas las máquinas cuando el usuario no se encuentre en su puesto de trabajo.
12. Es responsabilidad de los docentes, comprobar que las máquinas que no estén en uso se encuentren
apagados.
13. No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as trabajadores de los
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