Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01664/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales del Ayuntamiento de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 1664/2025

por los motivos y tiempo que a continuación se relacionan:
Para asistencia a consulta médica, el tiempo necesario para ello, debiéndose justificar posteriormente mediante
justificante médico.
3. Para el resto de permisos y licencias se estará a lo dispuesto en este Reglamento de régimen interno, el Estatuto de los
Trabajadores y el contrato de trabajo firmado de aplicación para el equipo técnico y el alumnado en la etapa 2.
El alumnado o alumnado-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por su Monitor/a, a
quien tendrá que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará una falta por abandono del puesto de
trabajo y, en caso de producirse reiteración en dicha conducta, se procederá abrir expediente disciplinario y, si existe
reiteración, llegar al despido.
Los justificantes de faltas tendrán que indicar expresamente cuánto tiempo puede estar ausente del Programa. El
justificante de haber asistido a consulta no justifica de por sí todo el día de trabajo. En caso de justificantes médicos o de
otra naturaleza en localidad distinta, se analizarán por parte del equipo técnico, atendiendo a cada circunstancia personal.
◦ Ausencia por enfermedad que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
Días de ausencia sin deducción. Se establece un máximo de cuatro días de ausencia sin deducción durante el año natural, de
los cuales sólo tres podrán ser consecutivos. Las ausencias de duración inferior a un día completo se computarán por horas.
En todo caso, las ausencias deberán estar y ser motivadas por enfermedad o accidente no laboral.
La documentación requerida para la justificación de las citadas ausencias será un justificante de asistencia a consulta
médica. Es decir, únicamente se admitirá el justificante de asistencia a consulta médica donde deberá reflejar el tiempo que
el facultativo estime que estaría incapacitada/o para desempeñar su trabajo, sin perjuicio que el Negociado de Control e
inspección pueda requerir cualquier otro justificante si concurren especiales circunstancias donde no queda lo
suficientemente clara la motivación.
◦ Días de ausencia con descuento en nómina o beca.
Los días de ausencia al puesto de trabajo motivadas por enfermedad o accidente no laboral, que supere el límite de los
cuatro días al año sin deducción de retribuciones, comportarán la deducción de retribuciones del 50%.
La falta de motivación de las ausencias al puesto de trabajo, tendrán la consideración y tratamiento de ausencias no
justificadas al trabajo, conllevando en su caso, la correspondiente deducción proporcional de haberes según lo previsto en el
artículo 30 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto del Empleado Público, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinar que pudiera conllevar.
Artículo 11.- Causa de baja del Proyecto.
Según el artículo 18 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del Proyecto y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencias de los participantes.
b) Si el abandono se produce por enfermedad o accidente la persona participante deberá acreditarlo
debidamente y cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono.
Artículo 12.- Procedimiento de exclusión por falta de asistencias.
Se considera exclusión por falta de asistencia aquella en la que la persona participante incurra en tres faltas no justificadas
de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en toda etapa formativa inicial, teniendo tres días hábiles
de plazo para la justificación de asistencia ante la entidad promotora.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona participante no sigue el curso de aprovechamiento y
no tiene voluntad de abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se considerarán faltas de
actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su
formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase, interés en las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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