Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01664/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales del Ayuntamiento de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 1664/2025

Artículo 16.- Régimen disciplinario. Faltas y sanciones.
◦ Faltas leves:
- No acudir con la uniformación correspondiente en horario laboral (se excluyen EPIS y botas). El alumno
dispondrá de 20 minutos para personarse con la uniformación completa.
- Dos faltas de puntualidad sin causa justificada, entendiendo falta de puntualidad todo retraso superior a 10
minutos, en un plazo de 7 días.
- El comportamiento apático, así como presentarse a clase sin los útiles necesarios.
- Uso del móvil en horario de trabajo sin causa justificada o sin pedir el correspondiente permiso a Monitores
para utilizarlo o cualquier actividad ajena al trabajo y no autorizada previamente.
◦ Faltas graves:
- Tres faltas de puntualidad en un plazo de 21 días.
- La falta al trabajo sin justificar.
- La falta de respeto a un compañero o a un Monitor.
- Personarse sin la uniformación correspondiente por segunda vez, en un plazo de 15 días desde que ocurrió
la primera falta por el mismo motivo.
- Personarse sin la uniformación y manifestar la imposibilidad de hacerlo durante la jornada laboral, lo cual
dará lugar a la imposibilidad de acceder al centro de trabajo, considerándose falta al trabajo sin justificar.
- No usar los EPIS correspondientes (incluido botas de seguridad).
- Reincidir en faltas por uso del móvil en horario de trabajo sin causa justificada o sin pedir el correspondiente
permiso a monitores para utilizarlo o cualquier actividad ajena al trabajo y no autorizada previamente si la
reincidencia se produce en el plazo de una semana desde la comisión de la anterior.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo o personarse en el puesto de trabajo bajo sus
efectos.
- El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
- Desobedecer órdenes del equipo directivo y docente siempre que no contravengan preceptos legales.
- Causar negligentemente daños en material, herramientas o instalaciones.
- La práctica de maquinaciones encaminadas a reducir intencionadamente el rendimiento propio o de los
compañeros del Proyecto.
- Agresión verbal o física a un compañero o personal del equipo directivo o docente sin parte de lesiones.
◦ Faltas muy graves:
- Falta de puntualidad al trabajo en los 30 días siguientes tras haber sido sancionado con falta grave por
idéntico motivo.
- Una segunda falta al trabajo sin justificar en el periodo de 3 meses desde que se produjo la primera falta.
- Desobedecer órdenes del equipo directivo y docente de forma reiterada y de las que se derive perjuicio
grave para el servicio.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción o alcanzar ese estado durante el
horario del mismo o reincidir en su consumo.
- Acumular 3 faltas graves por cualquier motivo durante cualquiera de las fases del Proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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