Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01664/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales del Ayuntamiento de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 1664/2025
- Reincidir en la no utilización de los EPIS.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- Agresión verbal o física a un compañero o personal del equipo directivo o docente con parte de lesiones.
Artículo 17.- Sanciones.
◦ Faltas leves:
• Amonestación y apertura de expediente.
◦ Faltas graves:
• 2 días suspensión del cobro de la beca y ayuda a la locomoción en la primera fase o/y sueldo-salario en la
segunda fase cuando las mismas estén relacionadas con infracciones relativas a horarios, ausencias, faltas al
trabajo y faltas de respeto.
• Entre 1 día y 5 días de suspensión de beca, ayuda o sueldo y salario cuando la infracción sea consecuencia
de:
Agresión considerada grave según el artículo 14 de este Reglamento.
No utilizar los EPIS.
Reincidir en el uso del móvil o cualquier actividad ajena al trabajo.
Desobedecer órdenes directas de equipo directivo o docente.
Consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo.
El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Causar negligentemente daños en material, herramientas o instalaciones.
La práctica de maquinaciones encaminadas a reducir intencionadamente el rendimiento propio o de
los compañeros del Proyecto.
• Despido disciplinario.
◦ Faltas muy graves:
• Expulsión o despido disciplinario.
Artículo 18.- Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
La suspensión o la extinción del contrato en aquellas se producirá con arreglo a lo establecido en la normativa laboral que
resulte de aplicación al personal laboral temporal del Ayuntamiento de Alconchel.
Disposición adicional primera.El presente Reglamento será objeto de modificación cuando la legislación vigente lo requiera, de acuerdo con lo regulado en
la normativa de régimen local y demás disposiciones legales de aplicación.
Disposición adicional segunda.En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará en lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del Servicio Extremeño Público de Empleo, y demás aplicable.
Disposición final.El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez aprobado por el Excmo. Pleno del Ayuntamiento y sea
objeto de publicación oficial.»
En Alconchel, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Óscar Díaz Hernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Reincidir en la no utilización de los EPIS.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- Agresión verbal o física a un compañero o personal del equipo directivo o docente con parte de lesiones.
Artículo 17.- Sanciones.
◦ Faltas leves:
• Amonestación y apertura de expediente.
◦ Faltas graves:
• 2 días suspensión del cobro de la beca y ayuda a la locomoción en la primera fase o/y sueldo-salario en la
segunda fase cuando las mismas estén relacionadas con infracciones relativas a horarios, ausencias, faltas al
trabajo y faltas de respeto.
• Entre 1 día y 5 días de suspensión de beca, ayuda o sueldo y salario cuando la infracción sea consecuencia
de:
Agresión considerada grave según el artículo 14 de este Reglamento.
No utilizar los EPIS.
Reincidir en el uso del móvil o cualquier actividad ajena al trabajo.
Desobedecer órdenes directas de equipo directivo o docente.
Consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo.
El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Causar negligentemente daños en material, herramientas o instalaciones.
La práctica de maquinaciones encaminadas a reducir intencionadamente el rendimiento propio o de
los compañeros del Proyecto.
• Despido disciplinario.
◦ Faltas muy graves:
• Expulsión o despido disciplinario.
Artículo 18.- Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
La suspensión o la extinción del contrato en aquellas se producirá con arreglo a lo establecido en la normativa laboral que
resulte de aplicación al personal laboral temporal del Ayuntamiento de Alconchel.
Disposición adicional primera.El presente Reglamento será objeto de modificación cuando la legislación vigente lo requiera, de acuerdo con lo regulado en
la normativa de régimen local y demás disposiciones legales de aplicación.
Disposición adicional segunda.En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará en lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del Servicio Extremeño Público de Empleo, y demás aplicable.
Disposición final.El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez aprobado por el Excmo. Pleno del Ayuntamiento y sea
objeto de publicación oficial.»
En Alconchel, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Óscar Díaz Hernández.
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