Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01677/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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sábados en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y 14:00 horas y entre las 18:00 y
20:00 horas.
Se determina como lugares de celebración de los matrimonios civiles el Salón de Plenos de la
Casa Consistorial y el Museo Municipal "Charo Acero".

Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, según anuncio publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la
Provincia número 44, de 6 de marzo de 2025, y en el Diario "HOY" el día 13 de marzo siguiente, no se han presentado
reclamaciones, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad
de acuerdo plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro consolidado de la mencionada ordenanza, que incluye la modificación aprobada, sin que
entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a cabo esta publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS
CIVILES
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa
por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
1. Será objeto de esta tasa el conjunto de actuaciones relativas a celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento,
tales como:
a) Organización del acto.
b) Otras relacionadas con las anteriores.
2. No se incluye en esta tasa ni la tramitación del expediente gubernativo previo al matrimonio civil ni la expedición posterior
del libro de familia, que son gratuitos.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los beneficiarios del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados
solidariamente.
Artículo 4.º. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º. Base imponible y cuota tributaria.
La cuota tributaria que corresponde satisfacer por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta
ordenanza consistirá en una cantidad fija de ciento veinte (120,00) euros.
Artículo 6.º. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 7.º. Devengo, declaración, liquidación e ingreso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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