Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01677/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles
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Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
celebración de matrimonios civiles

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de febrero de 2025, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, aprobada por dicho órgano en sesión ordinaria
celebrada el día 6 de septiembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 226, de 22 de noviembre
siguiente; modificada posteriormente en virtud de acuerdo plenario de 24 de enero de 2012, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia número 54, de 20 de marzo siguiente; en los siguientes términos:
Donde dice:

"Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
Corresponderá abonar por la prestación del servicio previsto en esta ordenanza la cantidad de:

Salón de Plenos del Ayuntamiento

80,00 euros

Palacio Consistorial "La Jabonera"

100,00 euros

Auditorio del Palacio Consistorial "La Jabonera"

120,00 euros

En el supuesto de que con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la fijación
de la fecha de la ceremonia los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la
devolución de oficio del 75% del importe señalado en el artículo 5 de esta ordenanza".

Debe decir:

"Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria que corresponde satisfacer por la prestación de los servicios a que se refiere
el artículo 2 de esta ordenanza consistirá en una cantidad fija de ciento veinte (120,00) euros".

Y donde dice:

"Artículo 8. Normas de gestión.
Los matrimonios podrán celebrarse los viernes y sábados, siendo las franjas horarias de los
viernes de 12:30 a 13:30 horas, y las de los sábados de 11:00 a 14:00 horas y de 19:00 a 20:00
horas".

Debe decir:

"Artículo 8. Normas de gestión.
Los matrimonios podrán celebrarse de lunes a jueves de 10:00 a 14:00 horas, y los viernes y
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