Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01677/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1677/2025
Surge en el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose por tal el inicio de la recepción de la solicitud
en el Registro general del Ayuntamiento.
Los peticionarios del servicio realizarán junto con la solicitud el ingreso en la tesorería municipal del importe de la tasa
señalada en el artículo 5.º de esta ordenanza.
En el supuesto de que con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la fijación de la fecha de la ceremonia los
solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución de oficio del 75% del importe señalado en el
artículo 5.º de esta ordenanza.
Artículo 8.º. Normas de gestión.
Los matrimonios podrán celebrarse de lunes a jueves de 10:00 a 14:00 horas, y los viernes y sábados en las franjas horarias
comprendidas entre las 10:00 y 14:00 horas y entre las 18:00 y 20:00 horas.
Se determina como lugares de celebración de los matrimonios civiles el Salón de Plenos de la Casa Consistorial y el Museo
Municipal "Charo Acero".
Artículo 9.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse
a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Fernández González.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 5
Anuncio 1677/2025
Surge en el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose por tal el inicio de la recepción de la solicitud
en el Registro general del Ayuntamiento.
Los peticionarios del servicio realizarán junto con la solicitud el ingreso en la tesorería municipal del importe de la tasa
señalada en el artículo 5.º de esta ordenanza.
En el supuesto de que con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la fijación de la fecha de la ceremonia los
solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución de oficio del 75% del importe señalado en el
artículo 5.º de esta ordenanza.
Artículo 8.º. Normas de gestión.
Los matrimonios podrán celebrarse de lunes a jueves de 10:00 a 14:00 horas, y los viernes y sábados en las franjas horarias
comprendidas entre las 10:00 y 14:00 horas y entre las 18:00 y 20:00 horas.
Se determina como lugares de celebración de los matrimonios civiles el Salón de Plenos de la Casa Consistorial y el Museo
Municipal "Charo Acero".
Artículo 9.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse
a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Fernández González.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 5