Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torviscal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01653/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones de la Entidad Local Menor de El Torviscal
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Ayuntamiento de El Torviscal

Anuncio 1653/2025

En atención el plazo para la presentación de solicitudes, se establecen dos alternativas de concurrencia competitiva:
- Concurrencia abierta entendiéndose que la presentación de solicitudes podrá realizarse durante todo el
ejercicio presupuestario.
- Concurrencia ordinaria entendiéndose que la presentación de solicitudes quedará sujeta a plazo.
2. Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección deberán aprobarse y publicarse las
correspondientes bases específicas.
3. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las bases específicas por las cuales se rija el concurso.
4. En el supuesto de concurrencia ordinaria, en el proceso de selección se examinarán conjuntamente, en un solo
procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo
a favor de la solicitud o solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las bases específicas y obtengan, a su vez, una
mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración fijados en las propias bases.
5. En el supuesto de concurrencia abierta, las solicitudes se examinarán en la forma y con la periodicidad que determinen
las propias bases.
6. El órgano competente para la concesión podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar el importe total previsto
o el crédito disponible de la correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de vinculación. No podrán otorgarse
subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
7. Se creará un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, la composición del cual deberá determinarse en las
bases específicas, y su Presidente formulará la propuesta de concesión.
8. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el
importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Para
poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Deberá estar expresamente previsto en las bases reguladoras, donde se recogerán además los criterios
para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
b. Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar
y el periodo en el que se aplicarán.
c. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los
solicitantes del periodo de origen.
Artículo 11.- Tramitación anticipada.
La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que se vaya a tener lugar la
resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión.
Artículo 12.- Concesión directa.
1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad,
en los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto definitivamente aprobado del
Ayuntamiento o en modificaciones de créditos aprobadas por el pleno de la Junta Vecinal.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango
legal.
c) Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas situaciones sean
incompatibles con el trámite de publicidad.
d) El resto de subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia
competitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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