Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torviscal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01653/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones de la Entidad Local Menor de El Torviscal
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Ayuntamiento de El Torviscal
Anuncio 1653/2025
Artículo 4.-Régimen jurídico.
El marco legal por el cual se regirán las subvenciones está constituido por:
a) La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/06, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
b) La legislación básica del Estado reguladora de la administración local (especialmente la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
c) La legislación de la Comunidad Autónoma y en su caso.
d) Normativa europea (Tratado constitutivo de la Unión Europea, artículos 87 a 89, y Real Decreto 1755/1987,
de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes).
e) La Ordenanza general de subvenciones.
Artículo 5.- Plan estratégico de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LGS, con carácter anual y previo a las distintas convocatorias y
concesiones, procederá a la aprobación de un Plan estratégico de subvenciones destinado a concretar los objetivos,
directrices y efectos que se pretenden, costes previsibles y fuentes de financiación, supeditándose en todo caso, al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 6.- Carácter de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza general poseen carácter voluntario y eventual, son libremente
revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años
posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales) y no pueden alegarse como
precedente.
2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y
poseen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas
en el acto de concesión.
Artículo 7.- Principios generales.
La gestión de las subvenciones a que hace referencia la presente Ordenanza general se realizará con arreglo a los siguientes
principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 8.- Cuantía de las subvenciones.
1. En ningún caso se podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
2. En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad subvencionada, incluyéndose el importe de
otras subvenciones obtenidas para la realización de la misma.
Artículo 9.- Consignación presupuestaria.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de
crédito presupuestario suficiente.
2. En la remisión del expediente a la Intervención para su informe, deberá adjuntarse el correspondiente documento
contable que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 10.- Concesión mediante concurrencia competitiva.
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4.-Régimen jurídico.
El marco legal por el cual se regirán las subvenciones está constituido por:
a) La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/06, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
b) La legislación básica del Estado reguladora de la administración local (especialmente la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
c) La legislación de la Comunidad Autónoma y en su caso.
d) Normativa europea (Tratado constitutivo de la Unión Europea, artículos 87 a 89, y Real Decreto 1755/1987,
de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes).
e) La Ordenanza general de subvenciones.
Artículo 5.- Plan estratégico de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LGS, con carácter anual y previo a las distintas convocatorias y
concesiones, procederá a la aprobación de un Plan estratégico de subvenciones destinado a concretar los objetivos,
directrices y efectos que se pretenden, costes previsibles y fuentes de financiación, supeditándose en todo caso, al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 6.- Carácter de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza general poseen carácter voluntario y eventual, son libremente
revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años
posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales) y no pueden alegarse como
precedente.
2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y
poseen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas
en el acto de concesión.
Artículo 7.- Principios generales.
La gestión de las subvenciones a que hace referencia la presente Ordenanza general se realizará con arreglo a los siguientes
principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 8.- Cuantía de las subvenciones.
1. En ningún caso se podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
2. En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad subvencionada, incluyéndose el importe de
otras subvenciones obtenidas para la realización de la misma.
Artículo 9.- Consignación presupuestaria.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de
crédito presupuestario suficiente.
2. En la remisión del expediente a la Intervención para su informe, deberá adjuntarse el correspondiente documento
contable que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 10.- Concesión mediante concurrencia competitiva.
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las subvenciones.
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