Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torviscal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01653/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones de la Entidad Local Menor de El Torviscal
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Ayuntamiento de El Torviscal

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de El Torviscal
El Torviscal (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones de la Entidad Local Menor de El Torviscal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES ELM El TORVISCAL
La Junta vecinal de la ELM El Torviscal en junta vecinal, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2024,
aprobó la Ordenanza general de subvenciones que transcrita literalmente dice lo siguiente:
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES ELM El TORVISCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se justifica por la necesidad de disponer de un marco normativo que regule de forma integral el
procedimiento de gestión de las subvenciones en la ELM El Torviscal.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones
otorgadas por la ELM El Torviscal, al amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) y RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Artículo 2.- Concepto de subvención y ámbito de aplicación.
Se entiende por subvención, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier disposición dineraria efectuada por la ELM El
Torviscal, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya efectuado o por efectuar, o la
concurrencia de una situación, con la condición de que el beneficiario deberá cumplir las obligaciones
materiales y formales que de ello se deriven.
c) Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto utilidad pública, interés
social o de promoción de una finalidad pública.
d) Las entregas de bienes, derechos o servicios que hayan sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser
entregados a terceros en los términos que establezca la Ley General de Subvenciones.
Artículo 3.- La presente Ordenanza general tendrá carácter supletorio, con respeto a la correspondiente normativa
específica, en los siguientes casos:
a) Subvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos o de otras administraciones públicas, que se
regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la administración que financie,
totalmente o parcialmente, la subvención.
En caso de que la citada normativa no regule la forma de otorgamiento de la subvención, resultará de
aplicación esta Ordenanza general.
b) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal.
c) Las subvenciones que integran el Programa de cooperación del Estado a las inversiones de las entidades
locales, así como las subvenciones que integran planes o instrumentos que tengan por objeto llevar a cabo
funciones de asistencia y cooperación municipal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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