Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torviscal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01653/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones de la Entidad Local Menor de El Torviscal
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Ayuntamiento de El Torviscal

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2. Para la correcta tramitación de este tipo de subvenciones se hará necesaria la presentación de una informe del órgano
gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de
las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su
convocatoria pública.
Artículo 13.- Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio por la Corporación, con la aprobación y publicación
de las bases específicas.
A efectos de su fiscalización, se dará traslado a la Intervención General, que deberá emitir informe sobre la oportuna
retención de crédito.
Presentadas las solicitudes y, en su caso, finalizado el plazo de presentación de las mismas, se convocará al órgano
colegiado competente para la instrucción, que emitirá la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará al
órgano que, según lo dispuesto, resulte competente para resolver.
Artículo 14.- Solicitudes.
1. Para la concesión de subvenciones se requerirá la previa solicitud del posible beneficiario, en la cual deberá hacerse
constar lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace.
b) Identificación de quien tiene que ser el beneficiario (con expresión de su DNI o NIF).
c) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.
d) Presupuesto total de las mismas.
e) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la
entidad local las que se obtengan en el futuro.
f) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
g) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.
h) Alta de terceros o certificado en su caso.
i) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad
Social.
Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.
A parte de las obligaciones estipuladas en el artículo 14 de la LGS, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con la ELM El Torviscal.
2. Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de subvenciones, deberán estar inscritas en el
correspondiente registro oficial.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada.
Artículo 16.- Resolución y pago de la subvención.
1. En el caso de la concesión directa, los órganos competentes serán el Presidente, con los límites cuantitativos fijados en las
bases de ejecución.
En los supuestos de concurrencia competitiva, el órgano competente vendrá determinado de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, en los casos de concurrencia ordinaria, debe resolverse en 3 meses a
contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la ausencia de resolución, dentro de dicho plazo,
tendrá carácter de desestimación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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