Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
40 páginas totales
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 1354/2025
3. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan estratégico de subvenciones para el
ejercicio 2025, la publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad
de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad
con el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula octava del Plan estratégico de subvenciones para 2025, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores de
resultados, los cuales deberán constar en la documentación remitida en la cuenta justificativa mediante el anexo 12, el cual
incorpora además la identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas:
Número de puestos de trabajos creados: __________________.
Número de obras y equipamientos realizados: __________________.
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada: _____________________.
Repercusiones presupuestarias y financieras para la entidad que se derivan de la aplicación del Plan.
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta el Plan.
Base 16.- Control, reintegros y sanciones por incumplimientos.
1. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades
locales beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la
Diputación de Badajoz y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
2. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a lo siguiente:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
La falta de justificación en plazo (con/sin solicitud de prórroga) y tras finalizar el plazo
otorgado a través del requerimiento administrativo del artículo 70.3 del Real Decreto
887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones) conllevará el reintegro total de la
subvención percibida.
La presentación de la justificación completa y correcta fuera del plazo establecido
(con/sin solicitud de prórroga) y antes o durante el plazo del requerimiento
administrativo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006 (Reglamento
Ley de Subvenciones) no conllevará inicio del procedimiento de reintegro.
La presentación de la cuenta justificativa correcta y completa fuera del plazo establecido
en el requerimiento del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, habiéndose incoado o
no el procedimiento de reintegro, conllevará reintegro del 1% del importe concedido.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
– No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce
sobrecoste, reintegro del mismo.
– No reintegro de sobrante: Reintegro del importe.
– Pagos realizados fuera de plazo:
Plazo inferior a un mes desde su finalización: Reintegro del
3% del importe de la factura no abonada en plazo.
Plazo superior a un mes desde su finalización: Reintegro
del 5% del importe de la factura no abonada en plazo.
– No presentación de la carta de pago, fotografía del cartel o en su
caso, dossier fotográfico: Reintegro del 3%, del importe concedido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan estratégico de subvenciones para el
ejercicio 2025, la publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad
de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad
con el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula octava del Plan estratégico de subvenciones para 2025, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores de
resultados, los cuales deberán constar en la documentación remitida en la cuenta justificativa mediante el anexo 12, el cual
incorpora además la identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas:
Número de puestos de trabajos creados: __________________.
Número de obras y equipamientos realizados: __________________.
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada: _____________________.
Repercusiones presupuestarias y financieras para la entidad que se derivan de la aplicación del Plan.
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta el Plan.
Base 16.- Control, reintegros y sanciones por incumplimientos.
1. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades
locales beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la
Diputación de Badajoz y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
2. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a lo siguiente:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
La falta de justificación en plazo (con/sin solicitud de prórroga) y tras finalizar el plazo
otorgado a través del requerimiento administrativo del artículo 70.3 del Real Decreto
887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones) conllevará el reintegro total de la
subvención percibida.
La presentación de la justificación completa y correcta fuera del plazo establecido
(con/sin solicitud de prórroga) y antes o durante el plazo del requerimiento
administrativo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006 (Reglamento
Ley de Subvenciones) no conllevará inicio del procedimiento de reintegro.
La presentación de la cuenta justificativa correcta y completa fuera del plazo establecido
en el requerimiento del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, habiéndose incoado o
no el procedimiento de reintegro, conllevará reintegro del 1% del importe concedido.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
– No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce
sobrecoste, reintegro del mismo.
– No reintegro de sobrante: Reintegro del importe.
– Pagos realizados fuera de plazo:
Plazo inferior a un mes desde su finalización: Reintegro del
3% del importe de la factura no abonada en plazo.
Plazo superior a un mes desde su finalización: Reintegro
del 5% del importe de la factura no abonada en plazo.
– No presentación de la carta de pago, fotografía del cartel o en su
caso, dossier fotográfico: Reintegro del 3%, del importe concedido.
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