Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
40 páginas totales
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 1354/2025
9. Anexo 12: Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con
las actuaciones realizadas.
Esta documentación se dirigirá al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, correspondiendo su
gestión al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
Queda autorizada expresamente la subcontratación de las actuaciones aprobadas, de acuerdo con al artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un 100% de las mismas, tanto con medios propios como con
contratos con terceros.
La presentación de estos documentos no exime a la entidad beneficiaria de las actuaciones de control financiero que por la
Intervención puedan realizarse para la comprobación de operaciones individualizadas y concretas, aspectos parciales,
comprobación material de inversiones y cualesquiera otra que resulte necesaria con arreglo a lo que dispone el artículo 220
y concordantes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se podrán solicitar facturas originales o certificaciones de obra, así como los justificantes de pago, documentos contables, o
realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexos 9 y 10) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la página
principal
de
la
Diputación
de
Badajoz
en
la
dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10106&ent_id=10&idioma=1 ,
así
como
en:
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Excepcionalmente, y de manera motivada, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según
anexo 6, con los siguientes requisitos:
A) La solicitud tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe propuesta del centro gestor.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero, conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 14.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a través del
conducto de la BDNS, y en las siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/.
http://www.dip-badajoz.es/transparencia.
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9. Anexo 12: Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con
las actuaciones realizadas.
Esta documentación se dirigirá al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, correspondiendo su
gestión al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
Queda autorizada expresamente la subcontratación de las actuaciones aprobadas, de acuerdo con al artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un 100% de las mismas, tanto con medios propios como con
contratos con terceros.
La presentación de estos documentos no exime a la entidad beneficiaria de las actuaciones de control financiero que por la
Intervención puedan realizarse para la comprobación de operaciones individualizadas y concretas, aspectos parciales,
comprobación material de inversiones y cualesquiera otra que resulte necesaria con arreglo a lo que dispone el artículo 220
y concordantes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se podrán solicitar facturas originales o certificaciones de obra, así como los justificantes de pago, documentos contables, o
realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexos 9 y 10) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la página
principal
de
la
Diputación
de
Badajoz
en
la
dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10106&ent_id=10&idioma=1 ,
así
como
en:
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Excepcionalmente, y de manera motivada, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según
anexo 6, con los siguientes requisitos:
A) La solicitud tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe propuesta del centro gestor.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero, conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 14.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a través del
conducto de la BDNS, y en las siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/.
http://www.dip-badajoz.es/transparencia.
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
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www.dip-badajoz.es/bop
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