Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
40 páginas totales
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 1354/2025
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Realización de otra actividad, sin resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
Cuando la actividad subvencionada no se ejecute en plazo de manera total, pero el
cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se manifieste por el mismo una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos: Procederá exigir reintegro parcial por la
parte no ejecutada, debiendo acreditarse por el beneficiario, mediante informe
motivado firmado por el director de la obra, las razones por las que la misma no ha
finalizado en plazo, que en ningún caso deberán deberse a culpa o negligencia del
Ayuntamiento, en cuyo caso, el reintegro de la subvención será total.
En estos casos, el Ayuntamiento deberá remitir a la Diputación el acta de recepción de la obra en el plazo de 6 meses desde
la finalización del plazo de presentación de la justificación.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
Conforme al artículo 90 del Real Decreto 887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones), el beneficiario podrá realizar la
devolución voluntaria sin el previo requerimiento de la administración. En estos casos, la administración calculará los
intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en
que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Estas devoluciones voluntarias podrán realizarse en el
siguiente número de cuenta: ES03 3009 0001 2025 45504629 de Caja Rural de Extremadura, indicando el Plan al que se
refiere la devolución.
Disposiciones adicionales.
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se regirá por lo regulado en las bases de
ejecución número 33 y 34, por las presentes bases, y por la Ordenanza provincial de subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz, siendo de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de subvenciones.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones y 23 de la
Ley General de Subvenciones se aprueban, de forma conjunta, las bases reguladoras y la convocatoria que
desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones de este Plan.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del
registro electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos
dependientes, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021, se procede
por el Presidente a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se
relacionan y que se remitirán por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en la
citada Ordenanza:
Anexo 2: Solicitud de participación, declaración responsable y propuesta de actuaciones dentro del
Plan "Diputación Contigo 2025".
Anexo 3: Explicación detallada de las actuaciones propuestas.
Anexo 4: Comunicación de modificación de las actuaciones.
Anexo 5: Solicitud de modificación del plazo de ejecución y pago de las actuaciones.
Anexo 6: Solicitud prórroga del plazo de justificación.
Anexo 7: Certificado de justificación de subvención. Inversiones en obras y equipamientos.
Anexo 8: Certificado de justificación de la subvención. Empleo y gastos corrientes.
Anexo 9: Remisión de documentación para la justificación en inversiones en obras y equipamientos.
Anexo 10: Remisión de documentación para la justificación de la subvención en concepto de empleo y
otros gastos corrientes.
Anexo 11: Aceptación de los requisitos de la cuenta justificativa simple para actuaciones de importe
igual o superior a 60.000,00 euros.
Anexo 12: Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible
con las actuaciones desarrolladas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Realización de otra actividad, sin resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
Cuando la actividad subvencionada no se ejecute en plazo de manera total, pero el
cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se manifieste por el mismo una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos: Procederá exigir reintegro parcial por la
parte no ejecutada, debiendo acreditarse por el beneficiario, mediante informe
motivado firmado por el director de la obra, las razones por las que la misma no ha
finalizado en plazo, que en ningún caso deberán deberse a culpa o negligencia del
Ayuntamiento, en cuyo caso, el reintegro de la subvención será total.
En estos casos, el Ayuntamiento deberá remitir a la Diputación el acta de recepción de la obra en el plazo de 6 meses desde
la finalización del plazo de presentación de la justificación.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
Conforme al artículo 90 del Real Decreto 887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones), el beneficiario podrá realizar la
devolución voluntaria sin el previo requerimiento de la administración. En estos casos, la administración calculará los
intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en
que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Estas devoluciones voluntarias podrán realizarse en el
siguiente número de cuenta: ES03 3009 0001 2025 45504629 de Caja Rural de Extremadura, indicando el Plan al que se
refiere la devolución.
Disposiciones adicionales.
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se regirá por lo regulado en las bases de
ejecución número 33 y 34, por las presentes bases, y por la Ordenanza provincial de subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz, siendo de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de subvenciones.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones y 23 de la
Ley General de Subvenciones se aprueban, de forma conjunta, las bases reguladoras y la convocatoria que
desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones de este Plan.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del
registro electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos
dependientes, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021, se procede
por el Presidente a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se
relacionan y que se remitirán por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en la
citada Ordenanza:
Anexo 2: Solicitud de participación, declaración responsable y propuesta de actuaciones dentro del
Plan "Diputación Contigo 2025".
Anexo 3: Explicación detallada de las actuaciones propuestas.
Anexo 4: Comunicación de modificación de las actuaciones.
Anexo 5: Solicitud de modificación del plazo de ejecución y pago de las actuaciones.
Anexo 6: Solicitud prórroga del plazo de justificación.
Anexo 7: Certificado de justificación de subvención. Inversiones en obras y equipamientos.
Anexo 8: Certificado de justificación de la subvención. Empleo y gastos corrientes.
Anexo 9: Remisión de documentación para la justificación en inversiones en obras y equipamientos.
Anexo 10: Remisión de documentación para la justificación de la subvención en concepto de empleo y
otros gastos corrientes.
Anexo 11: Aceptación de los requisitos de la cuenta justificativa simple para actuaciones de importe
igual o superior a 60.000,00 euros.
Anexo 12: Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible
con las actuaciones desarrolladas.
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www.dip-badajoz.es/bop
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