Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 1354/2025

Un/a representante del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, con voz y
voto.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz y sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto.

Secretario: Un/a funcionario/a del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con voz y sin voto.
La Comisión de Valoración cuidará el respeto de las prescripciones contenidas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para
la igualdad de trato y la no discriminación.
La Comisión de Valoración, a la vista del informe del órgano instructor, elevará informe de resultados a partir del cual el
presidente de la misma, como dispone la Ordenanza general, emitirá propuesta para su resolución por el órgano
competente. Dicha propuesta, dará lugar igualmente a la propuesta de modificación presupuestaria, a los efectos de
adecuar los créditos asignados al Plan a las solicitudes presentadas, sin que el importe pueda superar el inicialmente
previsto en el Plan.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución de esta convocatoria, es el Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el cual
dictará la misma en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado la resolución expresa se entenderá desestimado por
silencio administrativo. En todo caso, se estará a lo dispuesto a lo contemplado en la base 7.
Siendo objeto de las presentes bases la convocatoria de subvenciones a la que se refiere la base número dos, la misma se
resolverá mediante resolución del Sr. Presidente, que acordará su concesión con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes, consignadas en el presupuesto provincial.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los importes mínimos en cada una de
las líneas objeto de financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la Web de la Diputación de Badajoz, las
subvenciones concedidas por la misma, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de actuaciones.
Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación
presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el anexo 2, tendrán que
comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al anexo 4 Dicha modificación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se podrán solicitar hasta
el 31 de diciembre de 2026.
b) Procederá la modificación de actuaciones en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente
motivados:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos
en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o
reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Por causas sobrevenidas con posterioridad a la concesión que hagan necesario priorizar otras
actuaciones para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de la entidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 14 de 40