Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 1354/2025

Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
Recibida dicha comunicación, y comprobada su validez, la Diputación remitirá escrito comunicando la recepción y visto
bueno a la modificación expresada por el Ayuntamiento.
5. Modificación del plazo de ejecución y pago.
Las actuaciones elegibles, que serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta
el 30 de junio de 2027, podrán modificarse siempre y cuando:
a. La solicitud tenga registro de entrada en la Diputación de Badajoz, obligatoriamente por sede electrónica,
dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio como fecha límite el 30 de junio de
2026.
b. La modificación deberá basarse en alguno de los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente
motivados en la solicitud tramitada al efecto:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones
cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del
solicitante.
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y
notificada al interesado. Dicha ampliación del plazo de ejecución y pago tendrá como fecha
máxima, el 30 de marzo de 2028.

La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las
obligaciones de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 12.- Pago de la subvención.
Teniendo en cuenta el ámbito subjetivo del Plan, así como las necesidades de los ayuntamientos, entidades tensionadas
financieramente en muchos casos, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso, en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo a la base undécima del Plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2025.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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