Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 1354/2025

población:
De 1 a 1.500 habitantes: 36,9457129 euros/habitante.
De 1.501 a 5.000 habitantes: 30,9457129 euros/habitante.
De 5.001 a 10.000 habitantes: 24,9457129 euros/habitante.
De 10.001 a 20.000 habitantes: 18,9457129 euros/habitante.
En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a los
tramos poblacionales con menor número de habitantes, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de
gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.
A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población
les corresponda una cantidad inferior a los 30.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha
cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de
favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta institución provincial con la lucha
activa contra la despoblación.
Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas
de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor
población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio
que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.
Por último, se introduce un nuevo criterio de reparto, que afecta a aquellos municipios con una población inferior a 20.000
habitantes, que tengan núcleos de población diferenciados superiores a 50 habitantes, esto es, excluyéndose los
diseminados y, conforme al listado de núcleos de población facilitado por la DG de Administración Local de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social que toma como base los datos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de
Estadística en el ejercicio 2023, a los cuales se les asignará una cantidad adicional de 15.000,00 euros por unidad poblacional
diferenciada, la cual se abonará a su correspondiente municipio matriz.
El objeto de esa especial consideración se centra en atender el mayor esfuerzo, que realizan los municipios, que prestan
servicios públicos en unidades de población distintas del núcleo urbano principal, todo lo cual supone un incremento de los
gastos inherentes a tales prestaciones y, por ende, un mayor compromiso crediticio.
Los importes que, conforme a los criterios establecidos en la presente base, corresponden a los distintos municipios y
entidades locales menores de la provincia, son los que constan en los anexos 1-A, 1-B y 1-C.
Base 10.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
La tramitación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, y, en concreto, por la Jefatura de Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente
convocatoria, el órgano instructor emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, respecto a
la presentación de la solicitud y documentación que la acompaña a efectos del cumplimiento de la condición de beneficiario,
elevándose dicho informe a la Comisión de Valoración.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración, que podrá reunirse, a estos efectos, de forma telemática, para examinar y valorar las
solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones
de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o funcionario/a en quien
delegue, con voz y voto.
Vocales:

Un/a representante de la Presidencia de la Diputación, con voz y voto.
Un/a representante del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio,
con voz y voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 40