Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
40 páginas totales
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 1354/2025
En las solicitudes deberá identificarse por capítulos el importe destinado a cada una de las actuaciones que les
correspondan, de conformidad con la clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Documentación a presentar:
1. Solicitud de participación, declaración responsable y propuesta de actuaciones dentro del Plan "Diputación
Contigo 2025", firmada por el Alcalde/sa. Anexo 2.
2. Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad
Social, que solo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o
recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal,
Provincial y la Seguridad Social.
3. Explicación detallada de las actuaciones propuestas en la solicitud, firmada por el Alcalde/sa. Anexo 3.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Presentar la documentación debidamente cumplimentada.
Con carácter previo al pago de la subvención:
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro.
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
Iniciar, ejecutar, modificar (en su caso) y pagar las actuaciones en el periodo que va desde el 1 de
enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.
Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la
base 13 de las presentes normas.
Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y
garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia
mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar
expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan,
que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones y en la página
https://ods.dip-badajoz.es/documentos.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como,
posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en
el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.
Base 9.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El principal criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población
conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Asimismo, para evitar duplicidades en los datos poblacionales de los municipios que integran a las entidades de ámbito
territorial inferior al municipio que son beneficiarias de este Plan, se disminuye la población de estos municipios en el
número de habitantes de estas entidades locales dependientes.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En las solicitudes deberá identificarse por capítulos el importe destinado a cada una de las actuaciones que les
correspondan, de conformidad con la clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Documentación a presentar:
1. Solicitud de participación, declaración responsable y propuesta de actuaciones dentro del Plan "Diputación
Contigo 2025", firmada por el Alcalde/sa. Anexo 2.
2. Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad
Social, que solo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o
recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal,
Provincial y la Seguridad Social.
3. Explicación detallada de las actuaciones propuestas en la solicitud, firmada por el Alcalde/sa. Anexo 3.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Presentar la documentación debidamente cumplimentada.
Con carácter previo al pago de la subvención:
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro.
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
Iniciar, ejecutar, modificar (en su caso) y pagar las actuaciones en el periodo que va desde el 1 de
enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.
Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la
base 13 de las presentes normas.
Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y
garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia
mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar
expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan,
que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones y en la página
https://ods.dip-badajoz.es/documentos.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como,
posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en
el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.
Base 9.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El principal criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población
conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Asimismo, para evitar duplicidades en los datos poblacionales de los municipios que integran a las entidades de ámbito
territorial inferior al municipio que son beneficiarias de este Plan, se disminuye la población de estos municipios en el
número de habitantes de estas entidades locales dependientes.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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