Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01608/2025)
Bases específicas y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad Nivel 3, año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

Criterios de
valoración
1.º Promoción de la
lucha contra la
despoblación de
las zonas rurales

2.º Rama de
actividad, según
divisiones de la
CNAE 2025

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Aspectos a valorar

Ponderación y
puntuación
máxima

N.º de habitantes de la localidad en la que se va a desarrollar la actividad:
≥ 20.000 hab.

5 puntos

≥10.000 hab. y < 20.000 hab.

10 puntos

≥5.000 hab. y < 10.000 hab.

15 puntos

≥ 2.000 hab. y < 5.000 hab.

20 puntos

< 2.000 hab.

25 puntos

Rama en la que se encuadra la actividad económica que se va a
desarrollar:
Industria alimentaria

Hasta 25
puntos

Hasta 15
puntos
15
puntos

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y
equipos
Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables
Servicios de alojamiento
Edición
Producción cinematográfica, de vídeo y de programas de
televisión, grabación de sonido y edición musical
Actividades de programación, radiodifusión, agencias de
noticias y otras actividades de distribución de contenidos
Programación, consultoría y otras actividades relacionadas
con la informática
Actividades de publicidad, estudios de mercado, relaciones
públicas y comunicación
Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos,
servicios de reservas y actividades relacionadas
Actividades sanitarias
Actividades de creación artística y artes escénicas
Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento
Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos
personales y enseres domésticos y vehículos de motor y
motocicletas
Otras

3.º Generación de
empleo

10
puntos

Empleo creado o a crear (incluida la persona trabajadora autónoma):
Creación de más de 4 puestos de trabajo

10 puntos

Creación de 3 a 4 puestos de trabajo

7 puntos

Creación de 1 o 2 puestos de trabajo

5 puntos

Hasta 10
puntos

La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos, con el límite del importe solicitado, y siempre limitada
a la cuantía máxima de la subvención establecida en la base 7 y a la no superación del crédito total consignado especificado
en la base 2.
El procedimiento concreto para la valoración de las solicitudes y el cálculo de las cantidades a subvencionar es el que se
recoge en la siguiente base.
Base 13. Cálculo de los importes de las subvenciones.
En la fase de instrucción, el órgano competente seguirá la siguiente secuencia de actuaciones para el cálculo de los importes
de las subvenciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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