Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01608/2025)
Bases específicas y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad Nivel 3, año 2025
21 páginas totales
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 1608/2025
1. Cada solicitud aceptada se evaluará desde la óptica de los tres criterios establecidos en la base anterior,
asignándole una puntuación a cada uno de ellos y, al sumarlos, una puntuación total.
2. Desestimando las solicitudes que no cumplan el mínimo de valoración también referido en la base anterior
(20 en total), se ordenarán las restantes por orden decreciente de puntuación total.
3. A la solicitud con mayor puntuación se le asignará inicialmente la subvención máxima (10.000,00 €), y a las
restantes, las cantidades proporcionales en función de las puntuaciones totales, con arreglo a la fórmula:
Si= ( Pi/Pmax) x 10.000
donde Si es la subvención inicial a conceder a la solicitud que se valora, Pi su puntuación total y
Pmax la puntuación máxima otorgada a los solicitantes.
4. Individualmente por solicitud, se comparará el importe de la subvención solicitada, con el importe inicial
que le correspondería en base a los cálculos anteriores, eligiendo, en cada caso, el mínimo de los dos valores
como importe provisional de la subvención a conceder.
5. Si la suma de todos los importes provisionales de las subvenciones así obtenidos, no supera los créditos
consignados para esta línea de ayudas, referidos en la base 2, se repartirán los créditos sobrantes entre los
solicitantes, en sucesivas iteraciones, también de forma proporcional a las puntuaciones de cada uno de ellos,
sin superar los importes solicitados ni el límite establecido en la base 7.
6. En caso contrario, se reducirán los importes iniciales de las subvenciones calculados conforme a lo indicado
en el punto 3, proporcionalmente a su cuantía, sin sobrepasar el importe solicitado en cada caso, hasta
absorber de forma iterativa el exceso del crédito sobre el disponible.
Base 14. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos a valorar. El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura del Servicio de Emprendimiento y CID de dicha
Delegación.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria/o de la subvención y se comprobará la documentación presentada. Las solicitudes se analizarán
una vez sea emitido certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en
la base 9.
El órgano instructor comprobará de oficio que los solicitantes se encuentran al corriente de pagos frente a la Hacienda
Estatal y la Seguridad Social, salvo que no medie su autorización expresa en el primer caso o su no oposición, en el segundo,
en cuyos casos deberán presentar los certificados correspondientes, junto con el resto de la documentación. Asimismo,
comprobará que no tienen deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del/la solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la base 11.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, así como la resultante de las comprobaciones referidas anteriormente, el órgano instructor elaborará un informe
motivado de preevaluación sobre las solicitudes recibidas, que incluirá la valoración de las mismas conforme a los criterios
recogidos en la base 12, así como los importes a subvencionar a cada solicitante, conforme a la base 13, informe que elevará
al órgano colegiado encargado de su valoración y de la propuesta de resolución.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director de la Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo, o funcionario en quien
delegue.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Cada solicitud aceptada se evaluará desde la óptica de los tres criterios establecidos en la base anterior,
asignándole una puntuación a cada uno de ellos y, al sumarlos, una puntuación total.
2. Desestimando las solicitudes que no cumplan el mínimo de valoración también referido en la base anterior
(20 en total), se ordenarán las restantes por orden decreciente de puntuación total.
3. A la solicitud con mayor puntuación se le asignará inicialmente la subvención máxima (10.000,00 €), y a las
restantes, las cantidades proporcionales en función de las puntuaciones totales, con arreglo a la fórmula:
Si= ( Pi/Pmax) x 10.000
donde Si es la subvención inicial a conceder a la solicitud que se valora, Pi su puntuación total y
Pmax la puntuación máxima otorgada a los solicitantes.
4. Individualmente por solicitud, se comparará el importe de la subvención solicitada, con el importe inicial
que le correspondería en base a los cálculos anteriores, eligiendo, en cada caso, el mínimo de los dos valores
como importe provisional de la subvención a conceder.
5. Si la suma de todos los importes provisionales de las subvenciones así obtenidos, no supera los créditos
consignados para esta línea de ayudas, referidos en la base 2, se repartirán los créditos sobrantes entre los
solicitantes, en sucesivas iteraciones, también de forma proporcional a las puntuaciones de cada uno de ellos,
sin superar los importes solicitados ni el límite establecido en la base 7.
6. En caso contrario, se reducirán los importes iniciales de las subvenciones calculados conforme a lo indicado
en el punto 3, proporcionalmente a su cuantía, sin sobrepasar el importe solicitado en cada caso, hasta
absorber de forma iterativa el exceso del crédito sobre el disponible.
Base 14. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos a valorar. El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura del Servicio de Emprendimiento y CID de dicha
Delegación.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria/o de la subvención y se comprobará la documentación presentada. Las solicitudes se analizarán
una vez sea emitido certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en
la base 9.
El órgano instructor comprobará de oficio que los solicitantes se encuentran al corriente de pagos frente a la Hacienda
Estatal y la Seguridad Social, salvo que no medie su autorización expresa en el primer caso o su no oposición, en el segundo,
en cuyos casos deberán presentar los certificados correspondientes, junto con el resto de la documentación. Asimismo,
comprobará que no tienen deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del/la solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la base 11.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, así como la resultante de las comprobaciones referidas anteriormente, el órgano instructor elaborará un informe
motivado de preevaluación sobre las solicitudes recibidas, que incluirá la valoración de las mismas conforme a los criterios
recogidos en la base 12, así como los importes a subvencionar a cada solicitante, conforme a la base 13, informe que elevará
al órgano colegiado encargado de su valoración y de la propuesta de resolución.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director de la Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo, o funcionario en quien
delegue.
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