Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01608/2025)
Bases específicas y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad Nivel 3, año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 1608/2025
2. Vocales: Un/a empleado/a público/a de la Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo y un/a
empleado/a público/a del Área de Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
5. Secretario/a de la Comisión: La Jefa de Servicio de Emprendimiento y CID de la Delegación de Formación y
Capacitación para el Empleo, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá y notificará resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de la/os misma/os a la/os que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF o DNI, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.1. de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de tercero/as y
que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse circunstancias habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor o caso fortuito, y
la inadecuación del plan de inversiones propuesto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de
manifiesto con posterioridad a la concesión, que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión.
Las solicitudes de la/os beneficiaria/os serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular de la Delegación de
Formación y Capacitación para el Empleo, y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa
que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
Base 15. Obligaciones de la/os beneficiaria/os.
La/os beneficiaria/os tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
a. Acometer las actividades subvencionadas en las condiciones previstas en las bases.
b. Destinar los bienes subvencionados durante, al menos, 24 meses desde su adquisición, al fin concreto para
el que se concedió la subvención.
c. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
d. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y de sus
obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz, así como no tener deudas pendientes en periodo
ejecutivo con Diputación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Vocales: Un/a empleado/a público/a de la Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo y un/a
empleado/a público/a del Área de Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
5. Secretario/a de la Comisión: La Jefa de Servicio de Emprendimiento y CID de la Delegación de Formación y
Capacitación para el Empleo, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá y notificará resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de la/os misma/os a la/os que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF o DNI, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.1. de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de tercero/as y
que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse circunstancias habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor o caso fortuito, y
la inadecuación del plan de inversiones propuesto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de
manifiesto con posterioridad a la concesión, que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión.
Las solicitudes de la/os beneficiaria/os serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular de la Delegación de
Formación y Capacitación para el Empleo, y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa
que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
Base 15. Obligaciones de la/os beneficiaria/os.
La/os beneficiaria/os tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
a. Acometer las actividades subvencionadas en las condiciones previstas en las bases.
b. Destinar los bienes subvencionados durante, al menos, 24 meses desde su adquisición, al fin concreto para
el que se concedió la subvención.
c. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
d. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y de sus
obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz, así como no tener deudas pendientes en periodo
ejecutivo con Diputación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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