Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01608/2025)
Bases específicas y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad Nivel 3, año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 1608/2025
e. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
f. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g. Adoptar las medidas de difusión de la entidad concedente, conforme a lo previsto en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, los beneficiarios
de estas subvenciones deberán colocar en lugar visible de sus dependencias y/o su Web la placa indicativa
que se les facilite por parte de Diputación para informar de que han recibido las ayudas, señalización que
deberá permanecer a la vista durante el mismo plazo que el señalado en el apartado b) de este artículo.
h. Comunicar a la Diputación de Badajoz cuando formule su petición, sobre las subvenciones que para la
misma finalidad hubiera solicitado de cualquier otra institución pública o privada, así como de las concedidas.
De obtenerse dichas subvenciones en un momento posterior al acto de otorgamiento de la de Diputación, la
comunicación habrá de hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
i. Cualquier otra obligación establecida o derivada de las bases de esta convocatoria.
Base 16. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén
realizadas y pagadas, hasta 3 meses después de la publicación en el BOP, de la resolución de concesión
definitiva.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección
electrónica indicada en la base 9.
Alternativamente, podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de justificación de la subvención estará disponible en la dirección web que también se
indica en la base 9.
C. Justificación económica.
C.1.- Importe a justificar:
Las entidades o personas beneficiarias deberán justificar el 100 % de la inversión subvencionable concedida
para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención, aportando la documentación
exigida en este apartado, más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo
objeto, el importe de éstas, más el correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje
correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el correspondiente expediente por la
Diputación de Badajoz.
C.2.- Documentación a aportar:
Cuenta justificativa (anexo V), que recogerá la relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, incluyendo el número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y
en su caso, importe parcial imputado a la subvención, así como los ingresos o subvenciones que hayan
financiado las actividades subvencionadas, con acreditación del importe y su procedencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
f. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g. Adoptar las medidas de difusión de la entidad concedente, conforme a lo previsto en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, los beneficiarios
de estas subvenciones deberán colocar en lugar visible de sus dependencias y/o su Web la placa indicativa
que se les facilite por parte de Diputación para informar de que han recibido las ayudas, señalización que
deberá permanecer a la vista durante el mismo plazo que el señalado en el apartado b) de este artículo.
h. Comunicar a la Diputación de Badajoz cuando formule su petición, sobre las subvenciones que para la
misma finalidad hubiera solicitado de cualquier otra institución pública o privada, así como de las concedidas.
De obtenerse dichas subvenciones en un momento posterior al acto de otorgamiento de la de Diputación, la
comunicación habrá de hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
i. Cualquier otra obligación establecida o derivada de las bases de esta convocatoria.
Base 16. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén
realizadas y pagadas, hasta 3 meses después de la publicación en el BOP, de la resolución de concesión
definitiva.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección
electrónica indicada en la base 9.
Alternativamente, podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de justificación de la subvención estará disponible en la dirección web que también se
indica en la base 9.
C. Justificación económica.
C.1.- Importe a justificar:
Las entidades o personas beneficiarias deberán justificar el 100 % de la inversión subvencionable concedida
para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención, aportando la documentación
exigida en este apartado, más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo
objeto, el importe de éstas, más el correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje
correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el correspondiente expediente por la
Diputación de Badajoz.
C.2.- Documentación a aportar:
Cuenta justificativa (anexo V), que recogerá la relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, incluyendo el número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y
en su caso, importe parcial imputado a la subvención, así como los ingresos o subvenciones que hayan
financiado las actividades subvencionadas, con acreditación del importe y su procedencia.
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