Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01608/2025)
Bases específicas y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad Nivel 3, año 2025
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 1608/2025
Facturas que cumplan los requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre,
demostrativas de los gastos realizados. Dichas facturas serán presentadas en formato digital, y no
requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de los documentos originales o
compulsados, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodiarlos y de la puesta
a disposición de los mismos si le son requeridos por la administración.
En cuanto a la justificación del pago de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con
validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con
extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante
cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento. No se admitirán los pagos en
metálico.
Declaración responsable en la que se comprometa a la creación de los puestos de trabajo indicados en
el anexo I.
Vida laboral de la empresa donde figure el personal contratado.
D. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de
difusión de la Diputación, como órgano concedente de la subvención, referidas en la base 15.
E. Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las facturas y los documentos
justificativos del pago, así como el informe económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio
que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda
realizar por el órgano concedente o la Intervención provincial.
Base 17. Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el pago de las
actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Base 18. Publicidad e interpretación.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es, para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en estas bases y para la interpretación de las dudas que puedan surgir en
su aplicación será competente el órgano concedente.
La resolución de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en
la BDNS por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en la Web institucional (http://www.dip-badajoz.es), dentro del apartado Subvenciones. Tal publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, surtirá efectos de notificación.
Base 19. Pérdida del derecho de cobro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la pérdida
del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento
es el órgano concedente de la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo de 15 días presente
la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la
misma.
Base 20. Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 21
Anuncio 1608/2025
Facturas que cumplan los requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre,
demostrativas de los gastos realizados. Dichas facturas serán presentadas en formato digital, y no
requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de los documentos originales o
compulsados, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodiarlos y de la puesta
a disposición de los mismos si le son requeridos por la administración.
En cuanto a la justificación del pago de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con
validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con
extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante
cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento. No se admitirán los pagos en
metálico.
Declaración responsable en la que se comprometa a la creación de los puestos de trabajo indicados en
el anexo I.
Vida laboral de la empresa donde figure el personal contratado.
D. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de
difusión de la Diputación, como órgano concedente de la subvención, referidas en la base 15.
E. Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las facturas y los documentos
justificativos del pago, así como el informe económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio
que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda
realizar por el órgano concedente o la Intervención provincial.
Base 17. Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el pago de las
actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Base 18. Publicidad e interpretación.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es, para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en estas bases y para la interpretación de las dudas que puedan surgir en
su aplicación será competente el órgano concedente.
La resolución de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en
la BDNS por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en la Web institucional (http://www.dip-badajoz.es), dentro del apartado Subvenciones. Tal publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, surtirá efectos de notificación.
Base 19. Pérdida del derecho de cobro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la pérdida
del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento
es el órgano concedente de la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo de 15 días presente
la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la
misma.
Base 20. Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 21