Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01528/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la gestión de colonias felinas de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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vista los felinos esterilizados.
4. La ficha de intervención realizada a cada felino deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento de de Jerez de los
Caballeros, con el objeto de ser incluido en el expediente de la colonia a que pertenezca.
Artículo 8. Inspecciones periódicas de las colonias felinas.
Los servicios municipales competentes realizará visitas periódicas a las colonias de gatos censadas con el fin de verificar el
cumplimiento de las condiciones medioambientales, de salubridad y bienestar animal.
Artículo 9. Actuaciones prohibidas en el detrimento de las colonias.
1. Queda prohibido la alimentación de felinos por personas no autorizadas, así como romper, deteriorar y ocasionar
desperfectos a los carteles informativos de los puntos de alimentación, comederos, bebederos, refugios y areneros
instalados en las colonias, así como la realización de cualquier otra actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia
en la ubicación autorizada por el Ayuntamiento.
2. Asimismo, queda prohibido el abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia y la reubicación de gatos en
colonias diferente de la de origen, salvo causas justificadas de acuerdo con el artículo 42.7 de la Ley 7/2023, de protección de
los derechos y bienestar de los animales.
Artículo 10. Funciones de los alimentadores/as-cuidadores/as responsables y de los colaboradores/as intervinientes en la
gestión de las colonias felinas.
1. Les corresponderá los alimentadores/as, cuidadores/as y colaboradores/as:
Participar en la alimentación en la forma prevista en el artículo 6.
Higiene y limpieza del entorno de las colonia y del punto de alimentación.
Asistir al responsable en el proceso de captura, esterilización y retorno.
Vigilancia para detectar animales enfermos, nuevos o desaparecidos.
Comunicar la existencia de gatos de colonias con posibilidad de socialización a efectos de programar adopciones y
todas aquellas circunstancias relevantes para la correcta gestión de la colonia.
Transmitir las incidencias detectadas al responsable de la colonia.
2. Les corresponderá a los alimentadores/as-cuidadores/as responsables: además de todas las funciones indicadas en el
apartado anterior (realizadas por los colaboradores) las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza.
b) Actualizar cada 6 meses, concretamente en los meses de junio y diciembre los datos de la colonia,
conforme al anexo II, a los efectos de tener conocimiento de la gestión de la colonia en cuanto al número de
animales que la componen, cuantos han sido esterilizados, reubicados, muertos, bajas de colonias, cambio de
alimentadores/as, etc.
c) Coordinar las capturas y retornos.
d) Comunicación del cese como responsable en la gestión de la colonia.
Artículo 11. Revocación del carnet de alimentador/a-cuidador/a de colonias felinas.
1. La autorización para la gestión y/o colaboración en colonias felinas podrá ser revocada en el supuesto de sobrevenir
circunstancias que dieron lugar a la obtención de la autorización o en el caso de producirse el incumplimiento de las
directrices establecidas para la correcta gestión de la colonia, que requerirá escrito o informe motivado del responsable o
personal municipal habilitado al efecto.
2. Presentado el escrito o informe, se concederá al interesado audiencia por un periodo de 10 días para que alegue cuanto
interese a su derecho. Tras lo cual se resolverá la revocación de la autorización o la estimación de las alegaciones
presentadas.
3. Tras 1 año de la pérdida de la condición de alimentador/a-cuidador/a, se podrá iniciar de nuevo la solicitud para gestionar
y/o colaborar en las colonias felinas, que estará condicionada, en todo caso, a la emisión de los informes necesarios.
4. En todo caso, los alimentadores-cuidadores podrán cesar en cualquier momento por decisión propia, comunicándolo al
Ayuntamiento con un plazo mínimo de antelación de, al menos, 10 días hábiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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