Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01528/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la gestión de colonias felinas de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Artículo 12. Bienestar animal.
1. Únicamente se podrá trasladar los gatos a otra colonia felina por motivos justificados y siempre que se haga bajo un
protocolo de reubicación ética, segura, controlada y donde puedan recibir los cuidados adecuados. A aquellos gatos
comunitarios no pertenecientes a colonias, que vaguen solos se intentará la reubicación progresiva a la colonia más próxima
a su ubicación, y le será aplicable todas las actuaciones adoptadas con respecto a los gatos agrupados en colonias, como
son el registro alimentación, desparasitación esterilización (…)
2. La decisión de proceder a la eutanasia de un animal corresponderá al veterinario/a y se realizará siempre en el caso de
que no exista otra alternativa.
3. En el caso de fallecimiento de algún gato de la colonia, la retirada del cadáver se realizará conforme a lo estipulado por el
Ayuntamiento.
4. Las colonias o poblaciones felinas deben ser siempre objeto de protección, descartando cualquier práctica de exterminio.
TÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I: Infracciones y sanciones
Artículo 13. Infracciones.
1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 139 y 140 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,
constituye infracción a la presente Ordenanza el incumplimiento de lo deberes, prohibiciones o limitaciones establecidos en
la misma, así como la vulneración de lo establecido en los artículos 72 a 75 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección
de los derechos y bienestar animal.
2. En todo caso, serán consideradas como infracciones leves, las siguientes actuaciones:
a) Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos a los carteles informativos de los puntos de alimentación, a
los comederos, bebederos, refugios y areneros instalados en las colinas.
b) Cualquier actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación autorizada por el
Ayuntamiento.
3. Se considera infracción grave:
a) La comisión de una tercera infracción leve.
b) Depositar comida para gatos sin contar con la autorización municipal.
c) El incumplimiento, por parte de lo cuidadores/as-alimentadores/as, de lo establecido en los artículos 10 y
11 de la presente ley.
Artículo 14. Sanciones.
1. Las infracciones a los preceptos establecidos en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de hasta 750,00 €,
en el caso de infracciones leves, y de 750,01 a 1.500,00 € en el caso de infracciones graves.
2. Para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
3. La imposición de la sanción será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada, así como
indemnización por daños y perjuicios causados.
Artículo 15. Competencia sancionadora.
1. Será competente para iniciar un procedimiento sancionador el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, así
como para la resolución del mismo, con la imposición, en su caso, de la correspondiente sanción o sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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