Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01528/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la gestión de colonias felinas de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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- Solicitud de persona conocedora de la colonia existente, siendo además interesado para ser responsable la
gestión de la misma como cuidador/a-alimentador/a.
2. En ambos casos deberá presentarse la solicitud establecida en el anexo I.
Artículo 3. Requisitos previos de la colonia.
1. Las colonias objeto de registro deberán cumplir los siguientes requisitos:
Encontrarse en una ubicación adecuada y respetando, en la medida de lo posible, las zonas de estancia habitual de
los animales. Entendiendo por adecuada aquella ubicación que esté lo más alejada posible de zonas de paseo, con
tráfico de vehículos u otros peligros y de aquellas zonas que puedan resultar conflictivas.
No se permitirá la ubicación de colonias en el centro histórico del municipio, zonas próximas al centro médico,
colegios y, en general, zonas sensibles por razones de salubridad pública, higiene y paisaje urbano.
2. En caso de existir previamente alguna colonia que no cumpla los anteriores requisitos, deberá trasladarse, debiendo
presentar el responsable de la colonia un informe en el que se muestre la realización del traslado.
Artículo 4. Actuaciones previas.
Realizada la solicitud conforme a lo previsto en el artículo anterior, el Ayuntamiento analizará el supuesto, visitará la
ubicación y realizará cuantas gestiones precise necesarias con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en
la solicitud, así como de cuantos otros datos sean relevantes para asegurar el bienestar animal, como la alimentación,
cuidado, ubicación, etc. y, decidirá sobre la autorización o no de la colonia mediante informe motivado, que deberá ser
notificado al interesado.
Capítulo II. Gestión de la colonia
Artículo 5. Señalización de la colonia.
Siempre que resulte posible, se proveerá a la colonia con un cartel municipal identificativo de la misma, que contendrá los
siguientes datos:
Nombre y número de colonia.
Texto en el que se indique que se trata de colonia felina controlada conforme a los previsto en la Ley 7/2023, de
Bienestar Animal.
La prohibición de dar a comer a los felinos por personas no autorizas.
Artículo 6. Alimentación de la colonia.
1. Los felinos pertenecientes a la colonia sólo podrán ser alimentados con pienso seco y agua, en cantidad proporcionada a
la población de la colonia, usando recipientes de fácil limpieza y desinfección y mantenidos con la máxima higiene posible.
2. Sólo se podrá utilizar comida húmeda para capturas o administración de medicamentos o excepcionalmente para
garantizar la adecuada alimentación de los felinos. En cualquier caso, nunca se dejará el recipiente de comida húmeda en la
colonia, sino que deberá ser retirado inmediatamente de la colonia cuando los gatos lo hayan consumido o en el transcurso
máximo de una hora, la hayan consumido o no.
3. Los comederos y bebederos deben situarse en sitios protegidos de inclemencias y alejados de zonas de defecciones.
4. No se depositará comida casera y no se dejará el alimento en el suelo.
Artículo 7. Aplicación del método CER.
1. Registradas las colonias, la entidad encargada del servicio de esterilización con la colaboración de los alimentadores/ascuidadores/as, procederá a la aplicación del método CER mediante jaulas, trampas o mecanismos que no sean agresivos ni
causen daño. Será obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad del Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.
2. La actuación veterinaria consistirá en el reconocimiento del animal, la desparasitación interna y externa y esterilización,
devolviéndolos a su lugar de origen, preferentemente, en un plazo inferior a 48 horas, salvo prescripción veterinaria que
justifique el retraso. Allí serán atendidos por los alimentadores/as-cuidadores/as acreditados por la Corporación, de acuerdo
con la entidad adjudicataria o concesionaria del servicio de esterilizaciones.
3. Antes de soltar el gato en su colonia habitual se le practicará un marcaje en la oreja con el objeto de identificar a simple
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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