Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01528/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la gestión de colonias felinas de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1528/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 1528/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la gestión de colonias felinas de Jerez de los Caballeros
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2024, aprobó definitivamente la Ordenanza
para la gestión de colonias felinas, que transcrita literalmente dice lo siguiente:
"ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En base a la competencia otorgada a los municipios en materia de salubridad publica por el artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985,
2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como la competencia otorgada para la gestión de los gatos
comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de Derechos y
Bienestar de los Animales.
Dado que las colonias felinas en el término municipal de Jerez de los Caballeros, debido a su creciente proliferación,
constituye unos de los asuntos emergentes en el ámbito de gestión municipal y de protección de los animales; y, debido a
que dicha proliferación conlleva efectos negativos tanto para la vecindad, como para los animales, el medio ambiente y
salubridad pública, se hace necesario, por parte de la Corporación municipal, de una regulación inmediata.
Así, la presente Ordenanza se justifica por la necesidad de disponer de un marco normativo que regule de forma integral el
procedimiento de gestión de las colonias felinas existentes en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y formas de gestión de las colonias felinas del término
municipal de Jerez de los Caballeros, así como fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos implicados en el
cuidado y alimentación de los gatos, adoptando las siguientes actuaciones:
a) Creación de un registro de gatos agrupados en colonias en el municipio de Jerez de los Caballeros, a efectos
de contar con información sobre número y ubicación de la población felina.
b) Establecimiento del método CER, consistente en la captura, control sanitario de los gatos, esterilización,
marcaje y retorno a su colonia de origen.
c) Alimentación autorizada de los gatos mediante cuidadores-alimentadores de colonias felinas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos gatos procedentes de particulares, salvo en el caso de
abandono, en cuyo caso se activará el servicio de recogida y adopción de animales.
TÍTULO II. GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS
Capítulo I: Condiciones generales
Artículo 2. Solicitud de registro de colonias felinas.
1. Constituye requisito imprescindible, como trámite previo para llevar a cabo cualquier actuación en beneficio de la
población felina, la inscripción de las colonias existentes en el Registro general o electrónico del Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros, pudiendo realizarse:
- De oficio, como consecuencia de denuncia, queja o petición realizada por cualquier persona, organismo o
entidad que tenga conocimiento de la existencia de una colonia felina.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2024, aprobó definitivamente la Ordenanza
para la gestión de colonias felinas, que transcrita literalmente dice lo siguiente:
"ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En base a la competencia otorgada a los municipios en materia de salubridad publica por el artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985,
2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como la competencia otorgada para la gestión de los gatos
comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de Derechos y
Bienestar de los Animales.
Dado que las colonias felinas en el término municipal de Jerez de los Caballeros, debido a su creciente proliferación,
constituye unos de los asuntos emergentes en el ámbito de gestión municipal y de protección de los animales; y, debido a
que dicha proliferación conlleva efectos negativos tanto para la vecindad, como para los animales, el medio ambiente y
salubridad pública, se hace necesario, por parte de la Corporación municipal, de una regulación inmediata.
Así, la presente Ordenanza se justifica por la necesidad de disponer de un marco normativo que regule de forma integral el
procedimiento de gestión de las colonias felinas existentes en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y formas de gestión de las colonias felinas del término
municipal de Jerez de los Caballeros, así como fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos implicados en el
cuidado y alimentación de los gatos, adoptando las siguientes actuaciones:
a) Creación de un registro de gatos agrupados en colonias en el municipio de Jerez de los Caballeros, a efectos
de contar con información sobre número y ubicación de la población felina.
b) Establecimiento del método CER, consistente en la captura, control sanitario de los gatos, esterilización,
marcaje y retorno a su colonia de origen.
c) Alimentación autorizada de los gatos mediante cuidadores-alimentadores de colonias felinas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos gatos procedentes de particulares, salvo en el caso de
abandono, en cuyo caso se activará el servicio de recogida y adopción de animales.
TÍTULO II. GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS
Capítulo I: Condiciones generales
Artículo 2. Solicitud de registro de colonias felinas.
1. Constituye requisito imprescindible, como trámite previo para llevar a cabo cualquier actuación en beneficio de la
población felina, la inscripción de las colonias existentes en el Registro general o electrónico del Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros, pudiendo realizarse:
- De oficio, como consecuencia de denuncia, queja o petición realizada por cualquier persona, organismo o
entidad que tenga conocimiento de la existencia de una colonia felina.
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