Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01505/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno Escuela de Aprendizaje Laboral (ESCALA) "Deber Social Burguillos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1505/2025
que la motivan.
10.3. Sanciones por faltas muy graves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Exclusión definitiva en la fase de formación.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación de las causas que la
motivan.
- Despido disciplinario.
Artículo 11. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
puede instruirse, incluida la audiencia previa al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de 3
meses, sin mediar culpa del trabajador experimentado.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien describe la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de reglamento de régimen interno.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Para la imposición de sanciones por faltas graves de la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la
coordinación del proyecto, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la coordinación del proyecto, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que agregue en su
defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la coordinación del proyecto dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Para la imposición de sanciones por faltas muy graves se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
Artículo 13. Normas adicionales del Programa ESCALA.
El/la alumno/a que hagan desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones,
maquinaria, herramientas, materiales o cualquier otro elemento del Programa ESCALA pagará dicha reparación,
herramienta u objeto.
Artículo 14. Contratación. (2ª etapa).
El tipo de contrato es un contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración de 9 meses. La jornada de trabajo se
establece en 35 horas semanales, en horario de mañana.
- El horario será de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, salvo que por necesidades del Programa puedan
modificarse horario y jornada.
- El salario mensual del alumnado será el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.
- Corresponde la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por los nueve meses de contrato.
Artículo 15. Permisos y vacaciones.
Para la solicitud de días por las causas que se relacionan más adelante, se efectuará por escrito y con una semana de
antelación, siempre que los motivos lo permitan. En el caso de no poder solicitarlo por escrito, se comunicará la ausencia a
primera hora de la mañana. Se aportará la justificación en todos los casos en el plazo máximo de tres días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que la motivan.
10.3. Sanciones por faltas muy graves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Exclusión definitiva en la fase de formación.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación de las causas que la
motivan.
- Despido disciplinario.
Artículo 11. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
puede instruirse, incluida la audiencia previa al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de 3
meses, sin mediar culpa del trabajador experimentado.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien describe la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de reglamento de régimen interno.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Para la imposición de sanciones por faltas graves de la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la
coordinación del proyecto, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la coordinación del proyecto, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que agregue en su
defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la coordinación del proyecto dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Para la imposición de sanciones por faltas muy graves se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
Artículo 13. Normas adicionales del Programa ESCALA.
El/la alumno/a que hagan desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones,
maquinaria, herramientas, materiales o cualquier otro elemento del Programa ESCALA pagará dicha reparación,
herramienta u objeto.
Artículo 14. Contratación. (2ª etapa).
El tipo de contrato es un contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración de 9 meses. La jornada de trabajo se
establece en 35 horas semanales, en horario de mañana.
- El horario será de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, salvo que por necesidades del Programa puedan
modificarse horario y jornada.
- El salario mensual del alumnado será el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.
- Corresponde la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por los nueve meses de contrato.
Artículo 15. Permisos y vacaciones.
Para la solicitud de días por las causas que se relacionan más adelante, se efectuará por escrito y con una semana de
antelación, siempre que los motivos lo permitan. En el caso de no poder solicitarlo por escrito, se comunicará la ausencia a
primera hora de la mañana. Se aportará la justificación en todos los casos en el plazo máximo de tres días.
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