Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01505/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno Escuela de Aprendizaje Laboral (ESCALA) "Deber Social Burguillos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1505/2025
trabajo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
9.3. Son faltas graves:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se deriven perjuicios graves para el servicio.
- La inobservancia e incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
- La reiteración en el abandono del servicio o el deber contraído en el horario correspondiente.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
intoxicación.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
- Notoria falta de respeto hacia sus superiores y compañeros/as.
- El abuso de autoridad entendido como la Comisión de un superior de un hecho arbitrario con
infracción de un derecho del trabajador, del que se deriven perjuicios notorios para el mismo.
- La tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el
desarrollo del Programa y entornos de trabajo.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un periodo de tres
meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de
amonestación expresa.
9.4. Son faltas muy graves:
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cuatro faltas de asistencia sin
causa justificada en todas las fases.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en instalaciones, maquinaria,
herramientas, materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, una falta grave de respeto y consideración en la persona de un/a
compañero/a.
- La reincidencia en la comisión de tres faltas graves, hasta tres en el período de una fase,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.
Artículo 10. Sanciones.
Las sanciones que procedan imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
10.1. Sanciones por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
10.2. Sanciones por faltas graves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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trabajo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
9.3. Son faltas graves:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se deriven perjuicios graves para el servicio.
- La inobservancia e incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
- La reiteración en el abandono del servicio o el deber contraído en el horario correspondiente.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
intoxicación.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
- Notoria falta de respeto hacia sus superiores y compañeros/as.
- El abuso de autoridad entendido como la Comisión de un superior de un hecho arbitrario con
infracción de un derecho del trabajador, del que se deriven perjuicios notorios para el mismo.
- La tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el
desarrollo del Programa y entornos de trabajo.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un periodo de tres
meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de
amonestación expresa.
9.4. Son faltas muy graves:
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cuatro faltas de asistencia sin
causa justificada en todas las fases.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en instalaciones, maquinaria,
herramientas, materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, una falta grave de respeto y consideración en la persona de un/a
compañero/a.
- La reincidencia en la comisión de tres faltas graves, hasta tres en el período de una fase,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.
Artículo 10. Sanciones.
Las sanciones que procedan imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
10.1. Sanciones por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
10.2. Sanciones por faltas graves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas
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