Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01505/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno Escuela de Aprendizaje Laboral (ESCALA) "Deber Social Burguillos"
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1505/2025

Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los perfiles socio-culturaleseconómicos de los/as participantes.
Artículo 5. Derechos y deberes.
5.1. Derechos.
a) La libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de
opinión.
b) La igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo o religión.
c) A manifestar su opinión sobre los aspectos del Programa que le afecten.
d) La integridad física y moral.
e) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
f) A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les
son propios.
Además, los/as beneficiarios/as del Programa tendrán derecho a:
g) A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
h) A una formación que asegure tanto el desarrollo personal como laboral.
i) A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
5.2. Deberes.
a) Respetar la dignidad de cuantas personas formen parte del Programa, así como mantener
una actitud cívica en su comportamiento personal.
b) Cumplir las obligaciones establecidas para su desarrollo, conforme a las reglas establecidas.
c) Respetar las normas internas del Programa, así como las que se deriven específicamente del
contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, los/as beneficiarios/as del Programa quedarán obligados a:
d) Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, directora- gestora,
monitora, coordinadora de formación y acompañamiento y tutorización, en el ejercicio regular
de sus funciones.
e) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medio que el Programa pone a su disposición.
f) Realizar las tareas concretas que les sean encomendadas por el equipo técnico/ docente,
pudiendo ser adoptadas por dicho equipo las oportunas medidas de vigilancia y control para
verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador
participante.
g) Participar activamente en las clases complementarias de su formación integral, cumpliendo
con las tareas que les sean encomendadas por las docentes.
h) Guardar el debido respeto a las compañeras, manteniendo el principio de corrección y
colaboración con ellas en el trabajo cuando sea necesario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 11