Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01505/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno Escuela de Aprendizaje Laboral (ESCALA) "Deber Social Burguillos"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1505/2025

i) Respetar las instalaciones, mobiliario y demás material del Programa y de la entidad
promotora.
j) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñen, siendo
conscientes en todo momento de que de ellos depende la imagen que el Programa ofrece al
municipio y su entorno.
5.3. Comportamientos y actitudes.
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
en el desarrollo del Programa y entornos de trabajo.
b) Mantener, dentro y fuera del Programa, actitudes y comportamientos respetuosos y cívicos.
c) Conservar y utilizar correctamente las instalaciones, materiales y herramientas.
d) No está permitido el consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y en los
espacios e instalaciones de la entidad promotora.
e) Las instalaciones, maquinarias, materiales y herramientas que se extravíen o deterioren por
incumplimiento de deberes de los/as beneficiarios/as, serán repuestos por cuenta del mismo/a,
descontándose el importe de la reposición en la nómina.
f) Se deberá llevar en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo
además por cuenta del beneficiario/a la limpieza y conservación del mismo.
g) No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los períodos de descanso salvo
circunstancias muy excepcionales.
h) No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo.
i) Los/as beneficiarios/as deberán reponer por su cuenta los elementos del equipo personal
(vestuario, protecciones personales o herramienta personal) en caso de extravío o por
deterioro no derivado de su uso.

Artículo 6. Trámite de audiencia.
Se ofrecerá al alumno-trabajador trámite de audiencia para resolver cualquier cuestión que pueda suscitarse en el
desarrollo del Proyecto, con la presencia, en su caso, de todos los firmantes del Proyecto.
Artículo 7. Horarios y control.
7.1. Horario.
El Programa tendrá un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, salvo variaciones puntuales por ejecución
de actividades reflejadas en el proyecto que se podrán realizar en un horario diferente, en fines de semana o
festivos, compensándose estas horas con el horario habitual del proyecto.
7.2. Asistencia.
Los/as beneficiarios/as asistirán a las enseñanzas teórico práctica que se imparten en el Programa en el
horario determinado en la misma.
7.3. Control de asistencia.
Todos los miembros del Programa deberán firmar en los partes de asistencia, a la entrada y salida de la
jornada diaria, con independencia de donde se realice.
Artículo 8. Faltas y sanciones. Primera etapa (Formación).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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