Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01461/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación de personas desempleadas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1461/2025
a la subvención concedida.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases.
- En caso de baja del trabajador contratado, deberá sustituirse por otro trabajador, en iguales condiciones, en
el plazo de un mes y hasta completar el período de duración mínima de la contratación subvencionada.
- Mantener durante un período mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del contrato
subvencionado, el número de personas trabajadores con contrato indefinido en la empresa.
- Mantener en el grupo de cotización correspondiente a la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de alta.
El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del
correspondiente expediente de reintegro de la subvención.
Novena. Plazo y forma de justificación.
Las subvenciones recibidas deberán justificarse antes del 15 de febrero de 2026 y, en todo caso, antes del otorgamiento de
cualquier otra subvención al interesado por parte de este Ayuntamiento.
La justificación se presentará por el beneficiario mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar en la Web
municipal.
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento y por los medios que crea oportunos, el destino de las cantidades
otorgadas en relación con sus fines. Para estas actuaciones, el beneficiario de la subvención deberá dar libre acceso a su
contabilidad (libros y registros contables), así como a cualquier otra documentación que se le requiera a efectos de
comprobar la adecuada aplicación de los fondos públicos percibidos.
Décima. Circunstancias modificativas.
Con posterioridad a la concesión, y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se podrá
modificar, de oficio o previa solicitud del beneficiario, el importe, la actividad, el plazo de ejecución, el de justificación y otras
obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se dé alguno de los supuestos siguientes:
- Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
- Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones
de cualquier origen, público o privado, que sumadas a las del Ayuntamiento, superen el coste total del
proyecto o actividad subvencionada.
- Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe recibido.
Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención otorgada será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto o
finalidad, le sean otorgadas al beneficiario por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, excepto las
bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.
Los beneficiarios deberán comunicar la solicitud u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya
declarado con la solicitud.
Duodécima. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las siguientes:
a) Las establecidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el resto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a la subvención concedida.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases.
- En caso de baja del trabajador contratado, deberá sustituirse por otro trabajador, en iguales condiciones, en
el plazo de un mes y hasta completar el período de duración mínima de la contratación subvencionada.
- Mantener durante un período mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del contrato
subvencionado, el número de personas trabajadores con contrato indefinido en la empresa.
- Mantener en el grupo de cotización correspondiente a la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de alta.
El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del
correspondiente expediente de reintegro de la subvención.
Novena. Plazo y forma de justificación.
Las subvenciones recibidas deberán justificarse antes del 15 de febrero de 2026 y, en todo caso, antes del otorgamiento de
cualquier otra subvención al interesado por parte de este Ayuntamiento.
La justificación se presentará por el beneficiario mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar en la Web
municipal.
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento y por los medios que crea oportunos, el destino de las cantidades
otorgadas en relación con sus fines. Para estas actuaciones, el beneficiario de la subvención deberá dar libre acceso a su
contabilidad (libros y registros contables), así como a cualquier otra documentación que se le requiera a efectos de
comprobar la adecuada aplicación de los fondos públicos percibidos.
Décima. Circunstancias modificativas.
Con posterioridad a la concesión, y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se podrá
modificar, de oficio o previa solicitud del beneficiario, el importe, la actividad, el plazo de ejecución, el de justificación y otras
obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se dé alguno de los supuestos siguientes:
- Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
- Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones
de cualquier origen, público o privado, que sumadas a las del Ayuntamiento, superen el coste total del
proyecto o actividad subvencionada.
- Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe recibido.
Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención otorgada será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto o
finalidad, le sean otorgadas al beneficiario por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, excepto las
bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.
Los beneficiarios deberán comunicar la solicitud u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya
declarado con la solicitud.
Duodécima. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las siguientes:
a) Las establecidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el resto de
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