Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01461/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación de personas desempleadas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1461/2025

infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
Decimotercera. Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las siguientes:
a) La falsedad en la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de los interesados.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona
interesada.
Decimocuarta. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla total o parcialmente, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos
de interés legal, incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso,
devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
En el caso de entidades no mercantiles, responderán solidariamente los miembros de las personas y entidades que
disfruten de la condición de beneficiarios.
Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los fondos indebidamente percibidos los administradores de
las personas jurídicas que no realicen los actos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones,
adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, serán responsables en todo caso los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo, se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
general de recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley General
de Subvenciones.
Decimoquinta. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la Web institucional, como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), indicando los
beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.
Además, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, las ayudas concedidas se publicarán en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Decimosexta. Régimen jurídico.
La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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