Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01461/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación de personas desempleadas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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7.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concesión directa, según
lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
7.2. La concejalía de Personal y Empleo procederá a la instrucción de los expedientes administrativos correspondientes por
su orden de entrada en el Registro municipal y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
7.3. La concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de entrada de la solicitud, hasta agotar el crédito disponible
o finalización del plazo de presentación de las ayudas.
7.4. La cuantía total destinada a atender a estas subvenciones es de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la aplicación
08/433/47905 del vigente presupuesto.
7.5. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la siguiente forma:
Línea I (contratación de trabajadores en general):
- Por cada puesto de trabajo creado, a jornada completa y con una duración mínima de seis meses: cuatro mil
quinientos (4.500,00) euros.
- Por cada puesto de trabajo creado, siendo la jornada a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada ordinaria) y
con una duración mínima de seis meses: dos mil (2.000,00) euros.
Línea II (contratación de trabajadores en riesgo de exclusión social, entendiendo como tal a los jóvenes menores de
30 años, los mayores de 45 años, personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33% y/o
mujeres, siempre que la contratación sea en profesiones y/o ocupaciones con menor índice de empleo femenino):
- Por cada puesto de trabajo creado, a jornada completa y con una duración mínima de seis meses: cinco mil
(5.000,00) euros.
- Por cada puesto de trabajo creado, siendo la jornada a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada ordinaria) y
con una duración mínima de seis meses: dos mil quinientos (2.500,00) euros.
7.6. Serán subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones realizadas en
las condiciones establecidas en las presentes bases.
7.7. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la concejalía delegada de Personal y Empleo.
7.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente a
la de presentación de la solicitud. La falta de resolución dentro del plazo indicado, tendrá efectos desestimatorios.
7.9. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario.
Octava. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las
siguientes:
- Ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena
fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda municipal (esta circunstancia será comprobada
directamente por el Ayuntamiento).
- Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que pueda afectar alguno de los requisitos exigidos
para la concesión de subvenciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la intervención municipal,
aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concesión directa, según
lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
7.2. La concejalía de Personal y Empleo procederá a la instrucción de los expedientes administrativos correspondientes por
su orden de entrada en el Registro municipal y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
7.3. La concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de entrada de la solicitud, hasta agotar el crédito disponible
o finalización del plazo de presentación de las ayudas.
7.4. La cuantía total destinada a atender a estas subvenciones es de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la aplicación
08/433/47905 del vigente presupuesto.
7.5. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la siguiente forma:
Línea I (contratación de trabajadores en general):
- Por cada puesto de trabajo creado, a jornada completa y con una duración mínima de seis meses: cuatro mil
quinientos (4.500,00) euros.
- Por cada puesto de trabajo creado, siendo la jornada a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada ordinaria) y
con una duración mínima de seis meses: dos mil (2.000,00) euros.
Línea II (contratación de trabajadores en riesgo de exclusión social, entendiendo como tal a los jóvenes menores de
30 años, los mayores de 45 años, personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33% y/o
mujeres, siempre que la contratación sea en profesiones y/o ocupaciones con menor índice de empleo femenino):
- Por cada puesto de trabajo creado, a jornada completa y con una duración mínima de seis meses: cinco mil
(5.000,00) euros.
- Por cada puesto de trabajo creado, siendo la jornada a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada ordinaria) y
con una duración mínima de seis meses: dos mil quinientos (2.500,00) euros.
7.6. Serán subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones realizadas en
las condiciones establecidas en las presentes bases.
7.7. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la concejalía delegada de Personal y Empleo.
7.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente a
la de presentación de la solicitud. La falta de resolución dentro del plazo indicado, tendrá efectos desestimatorios.
7.9. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario.
Octava. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las
siguientes:
- Ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena
fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda municipal (esta circunstancia será comprobada
directamente por el Ayuntamiento).
- Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que pueda afectar alguno de los requisitos exigidos
para la concesión de subvenciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la intervención municipal,
aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación
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