Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01423/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación de empleados/as públicos del Ayuntamiento de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 1423/2025
empleados públicos, funcionarios y laborales, en el Ayuntamiento de Puebla de Obando.
Aquellos sindicatos que cumplan dos condiciones: Primero, que sean representativos en
el conjunto de funcionarios y laborales de todas las administraciones públicas, y que
hayan obtenido el 10% de representantes unitarios de los funcionarios o de los
laborales en el Ayuntamiento de Puebla de Obando.
2.- Cada una de las partes podrá a su vez designar los preceptivos miembros suplentes, en un número no
superior al de titulares.
3.- En todo caso, tanto los representantes de la Administración como los de las organizaciones sindicales,
deberán contar con la oportuna acreditación escrita, habiéndose de notificar en la misma forma la sustitución
de cualquiera de sus miembros titulares o suplentes. La acreditación deberá ser extendida por el órgano
representado.
4.- Será posible contar con la presencia de asesores/as, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3
del EBEP.
Artículo 4.º.- Constitución y representatividad:
1.- La Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Puebla de Obando
quedará válidamente constituida cuando estén presentes, al menos, la mayoría absoluta de los
representantes de la Administración y de los Sindicatos
2.- Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa General de Negociación de Empleados
Públicos, lo harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos, conjuntamente Funcionarios y
Personal Laboral.
Artículo 5.º.- Materias objeto de negociación:
Serán materias objeto de negociación en la Mesa General de Empleados Públicos, las relacionadas en el artículo 37 del EBEP,
que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan
llegar las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y
compartidas en materia de Función Pública.
Artículo 6.º.- Permisos de representación sindical:
1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS. Los representantes sindicales que participen
en la mesa general o en las sectoriales, así como en sus grupos de trabajo, dispondrán de cuantos permisos
sean precisos, dentro de su jornada laboral, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
Dichos permisos se concederán sin menoscabo del crédito horario de que dispongan tales trabajadores como
miembros, en su caso, de un órgano de representación.
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.º.- Reuniones y convocatorias:
1.- La Mesa General de Negociación de Empleados se reunirá con en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) A petición de los representantes del Ayuntamiento de Puebla de Obando.
b) Por solicitud, como mínimo, del 51% de los representantes que componen la parte sindical.
2.- Las convocatorias, salvo cuando sean acordadas o fijadas al término de cada sesión, se solicitarán con una
antelación de 15 días naturales, debiendo en este caso ser formuladas por escrito.
Artículo 8.º.- Orden del día:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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empleados públicos, funcionarios y laborales, en el Ayuntamiento de Puebla de Obando.
Aquellos sindicatos que cumplan dos condiciones: Primero, que sean representativos en
el conjunto de funcionarios y laborales de todas las administraciones públicas, y que
hayan obtenido el 10% de representantes unitarios de los funcionarios o de los
laborales en el Ayuntamiento de Puebla de Obando.
2.- Cada una de las partes podrá a su vez designar los preceptivos miembros suplentes, en un número no
superior al de titulares.
3.- En todo caso, tanto los representantes de la Administración como los de las organizaciones sindicales,
deberán contar con la oportuna acreditación escrita, habiéndose de notificar en la misma forma la sustitución
de cualquiera de sus miembros titulares o suplentes. La acreditación deberá ser extendida por el órgano
representado.
4.- Será posible contar con la presencia de asesores/as, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3
del EBEP.
Artículo 4.º.- Constitución y representatividad:
1.- La Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Puebla de Obando
quedará válidamente constituida cuando estén presentes, al menos, la mayoría absoluta de los
representantes de la Administración y de los Sindicatos
2.- Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa General de Negociación de Empleados
Públicos, lo harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos, conjuntamente Funcionarios y
Personal Laboral.
Artículo 5.º.- Materias objeto de negociación:
Serán materias objeto de negociación en la Mesa General de Empleados Públicos, las relacionadas en el artículo 37 del EBEP,
que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan
llegar las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y
compartidas en materia de Función Pública.
Artículo 6.º.- Permisos de representación sindical:
1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS. Los representantes sindicales que participen
en la mesa general o en las sectoriales, así como en sus grupos de trabajo, dispondrán de cuantos permisos
sean precisos, dentro de su jornada laboral, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
Dichos permisos se concederán sin menoscabo del crédito horario de que dispongan tales trabajadores como
miembros, en su caso, de un órgano de representación.
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.º.- Reuniones y convocatorias:
1.- La Mesa General de Negociación de Empleados se reunirá con en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) A petición de los representantes del Ayuntamiento de Puebla de Obando.
b) Por solicitud, como mínimo, del 51% de los representantes que componen la parte sindical.
2.- Las convocatorias, salvo cuando sean acordadas o fijadas al término de cada sesión, se solicitarán con una
antelación de 15 días naturales, debiendo en este caso ser formuladas por escrito.
Artículo 8.º.- Orden del día:
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