Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01423/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación de empleados/as públicos del Ayuntamiento de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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1.- El orden del día de las reuniones, con carácter ordinario, será fijado por el Secretario de la Mesa con todos
los asuntos que hayan llegado hasta el día quince, inclusive, de cada mes y tengan el correspondiente registro
de entrada dado por el Secretario de la Mesa. Cualquier asunto a tratar que llegue con posterioridad al día
quince, salvo asuntos de carácter urgente y extraordinario, serán vistos en la Mesa siguiente.
2.- El orden del día se entregará a todos los miembros titulares de la Mesa el día 16 del mes en el que se haya
convocado Mesa General de Negociación.
3.- El primer punto del orden del día de cada sesión será la aprobación del acta de la sesión anterior.
4.- Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la Mesa General
de Negociación, acordará el orden en el que deben ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de
la siguiente sesión, aquellos temas no tratados.
5.- Las cuestiones planteadas en el apartado de ruegos y preguntas, serán simplemente de carácter
informativo. Para ser aprobadas deberán ser presentadas para su inclusión en el orden del día de la Mesa
siguiente.
Artículo 9.º.- Actas:
1.- De cada sesión o reunión que celebre la mesa se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las
materias debatidas, con indicación de asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, y demás incidencias que
procedan.
2.- Las actas serán confeccionadas por el Secretario y deberán ser signadas, además de por éste, por un
representante de cada una de las partes.
Artículo 10.º.- Secretario de actas:
De entre los funcionarios del Ayuntamiento de Puebla de Obando, se designará un Secretario de actas, el cual, caso de no
ser miembro de la mesa negociadora, limitará su actuación al ejercicio de las funciones señaladas en este Reglamento.
CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 11.º.- Concepto:
1.- Deconformidad con el artículo 38 del EBEP los representantes del Ayuntamiento de Puebla de Obando y de
las organizaciones sindicales con capacidad representativa en la Mesa General de Empleados Públicos,
podrán alcanzar acuerdos o pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos del Ayuntamiento de Puebla de Obando.
2.- Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial
del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
3.- Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de
Puebla de Obando. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos
órganos.
ArtícuIo12.°.- Contenido:
1.- Los acuerdos y pactos habrán de expresar, como mínimo, lo que sigue:
a) Determinación de las partes que lo conciertan.
b) Ámbito personal y funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
2.- Los acuerdos o pactos podrán prever, además, el establecimiento de una comisión paritaria de
seguimiento de los mismos, para atender cuantas cuestiones le sean atribuidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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