Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01423/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación de empleados/as públicos del Ayuntamiento de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Obando
Puebla de Obando (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación de empleados/as públicos del Ayuntamiento
de Puebla de Obando

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN EN ASUNTOS DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO
DE PUEBLA DE OBANDO
Habiendo transcurrido, sin reclamaciones, el plazo de treinta días hábiles, relativo al acuerdo insertado en el Boletín Oficial
de la Provincia número 38 de fecha 15 de febrero de 2025, sobre aprobación inicial del Reglamento de la Mesa General de
Negociación de Asuntos de Personal del Ayuntamiento de Puebla de Obando, el mismo ha quedado aprobado de manera
definitiva.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo en la forma y plazo que se
establece en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
El citado Reglamento queda redactado del siguiente modo:
"REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS/AS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE
OBANDO
CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.°.- Objeto:
1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de
Negociación de Empleado/as Públicos del Ayuntamiento de Puebla de Obando, constituida conforme al
artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Igualmente regula el procedimiento para adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes
condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
Artículo 2.º.- Ámbito:
1.- La Mesa General de Empleado/as Públicos es el máximo órgano de negociación colectiva para la
determinación de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Puebla de Obando.
2.- Ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable, sin perjuicio de
aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 3.°.- Composición:
1.- La Mesa General de Empleado/as Públicos, de conformidad con el artículo 36.3 del EBEP, está compuesta
por los siguientes miembros:
a) De una parte, los representantes del Ayuntamiento de Puebla de Obando en un número
máximo de tres, nombrados por el Pleno del Ayuntamiento.
b) De otra, en igual número que la Administración, las organizaciones sindicales que cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
Los sindicatos que acrediten el 10% del conjunto de representantes unitarios de los
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