Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01340/2025)
Aprobación definitiva de los estatutos de la Agrupación en el Ayuntamiento de Nogales
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 1340/2025
5. Serán competencias de la Junta Administrativa:
- El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el funcionamiento de la agrupación,
así como los que se le atribuyan por disposiciones legales.
- Conocer y coordinar las licencias y permisos del Secretario-Interventor y sus sustituciones.
6. En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la agrupación, ésta se reunirá, al menos y con carácter
ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para resolver los asuntos de
interés de la misma, a instancia del Presidente o de cualquiera de los miembros de la Junta.
7. El régimen jurídico de la Junta Administrativa de la agrupación vendrá determinado en los estatutos de la agrupación
constituida, el cual se someterá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, relativas a los órganos colegiados.
Artículo 5. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo agrupado.
1. Las retribuciones que correspondan al Secretario-Interventor según las disposiciones legales vigentes, las cotizaciones a la
Seguridad Social y los demás derivados del funcionamiento de la agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados,
de conformidad con la distribución del horario del funcionario, de la forma siguiente:
- Ayuntamiento de Almendral, 50%.
- Ayuntamiento de Nogales, 50%.
2. Cada Ayuntamiento consignará en su respectivo presupuesto la parte de la carga que le corresponda, que se pagará
directamente por el mismo.
3. El número de representantes de cada municipio, atendiendo a los acuerdos de las sesiones plenarias, se establece en:
- Ayuntamiento de Almendral, 3 representantes.
- Ayuntamiento de Nogales, 3 representantes.
Artículo 6. Retribuciones.
1. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría-Intervención serán las establecidas por la legislación vigente, Ley de
Presupuestos Generales del Estado para los/as funcionarios/as del grupo A1/A2.
2. El complemento específico será el que la Junta administrativa de la agrupación determine para cada municipio, debiendo
incluirse en el mismo el complemento por agrupación establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 861/1986,
correspondiente a un máximo del 15% de la cuantía del complemento de destino asignado al puesto, por cada uno de los
ayuntamientos agrupados, sin que la cuantía asignada por esta circunstancia pueda exceder del 60%.
3. Cualquiera de las entidades que integran la agrupación podrá, separadamente, previo cumplimiento de los requisitos
legales, conceder en su grado máximo las gratificaciones o retribuciones complementarias autorizadas o aquellas que en lo
sucesivo puedan establecerse en sustitución de las vigentes.
Artículo 7. Régimen de asistencia.
1. El Secretario-Interventor que preste servicios en la agrupación le será de aplicación el mismo régimen que al resto del
personal de administración local, puesto que, orgánicamente, dependerá del municipio de la capitalidad.
2. El Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones en vigor, distribuyéndose entre las
entidades locales agrupadas de la forma siguiente:
Entidad local
Ayuntamiento de Almendral
Días de la semana
Lunes, martes
Viernes alterno
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Horario laboral
Jornada completa
Página 3 de 6
Anuncio 1340/2025
5. Serán competencias de la Junta Administrativa:
- El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el funcionamiento de la agrupación,
así como los que se le atribuyan por disposiciones legales.
- Conocer y coordinar las licencias y permisos del Secretario-Interventor y sus sustituciones.
6. En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la agrupación, ésta se reunirá, al menos y con carácter
ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para resolver los asuntos de
interés de la misma, a instancia del Presidente o de cualquiera de los miembros de la Junta.
7. El régimen jurídico de la Junta Administrativa de la agrupación vendrá determinado en los estatutos de la agrupación
constituida, el cual se someterá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, relativas a los órganos colegiados.
Artículo 5. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo agrupado.
1. Las retribuciones que correspondan al Secretario-Interventor según las disposiciones legales vigentes, las cotizaciones a la
Seguridad Social y los demás derivados del funcionamiento de la agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados,
de conformidad con la distribución del horario del funcionario, de la forma siguiente:
- Ayuntamiento de Almendral, 50%.
- Ayuntamiento de Nogales, 50%.
2. Cada Ayuntamiento consignará en su respectivo presupuesto la parte de la carga que le corresponda, que se pagará
directamente por el mismo.
3. El número de representantes de cada municipio, atendiendo a los acuerdos de las sesiones plenarias, se establece en:
- Ayuntamiento de Almendral, 3 representantes.
- Ayuntamiento de Nogales, 3 representantes.
Artículo 6. Retribuciones.
1. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría-Intervención serán las establecidas por la legislación vigente, Ley de
Presupuestos Generales del Estado para los/as funcionarios/as del grupo A1/A2.
2. El complemento específico será el que la Junta administrativa de la agrupación determine para cada municipio, debiendo
incluirse en el mismo el complemento por agrupación establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 861/1986,
correspondiente a un máximo del 15% de la cuantía del complemento de destino asignado al puesto, por cada uno de los
ayuntamientos agrupados, sin que la cuantía asignada por esta circunstancia pueda exceder del 60%.
3. Cualquiera de las entidades que integran la agrupación podrá, separadamente, previo cumplimiento de los requisitos
legales, conceder en su grado máximo las gratificaciones o retribuciones complementarias autorizadas o aquellas que en lo
sucesivo puedan establecerse en sustitución de las vigentes.
Artículo 7. Régimen de asistencia.
1. El Secretario-Interventor que preste servicios en la agrupación le será de aplicación el mismo régimen que al resto del
personal de administración local, puesto que, orgánicamente, dependerá del municipio de la capitalidad.
2. El Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones en vigor, distribuyéndose entre las
entidades locales agrupadas de la forma siguiente:
Entidad local
Ayuntamiento de Almendral
Días de la semana
Lunes, martes
Viernes alterno
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Horario laboral
Jornada completa
Página 3 de 6