Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01340/2025)
Aprobación definitiva de los estatutos de la Agrupación en el Ayuntamiento de Nogales
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Ayuntamiento de Nogales

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Entidad local
Ayuntamiento de Nogales

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Miércoles, jueves
Viernes alterno

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Jornada completa

Se exceptúan de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio de las alcaldías, que exija la presencia de este
funcionario en cualquiera de los municipios agrupados.
Artículo 8. Asistencia a sesiones.
El Secretario-Interventor tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los ayuntamientos
debiendo ponerse éstos de acuerdo para no coincidir el mismo día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse
sesiones extraordinarias, para lo cual compatibilizarán las horas.
Artículo 9. Plazo de vigencia, causas de supresión y modificación de los estatutos.
1. La agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día siguiente al de la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la resolución de constitución de la agrupación por la Secretaría General de administración
local.
2. La disolución o modificación de la agrupación constituida para el sostenimiento de personal en común podrá incoarse a
instancia de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de
miembros de la corporación, de conformidad con el artículo 3.2.i del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Asimismo, la modificación o disolución de la agrupación podrá ser acordada de oficio por la Junta de Extremadura, tal y
como establece el artículo 18.b) del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
En el acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso, exención del puesto resultante tras la
disolución. En dicho acuerdo se deberá fijar también a cuál de las entidades locales queda adscrito el/a funcionario/a con
habilitación de carácter nacional que está desempeñando el puesto en la agrupación. En cualquier caso, debe quedar
garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
El/a funcionario/a que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su puesto de trabajo, continuará
percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes al suprimido.
3. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas las entidades integrantes de la
agrupación, la entidad que inste la disolución dará traslado del acuerdo a las entidades restantes para que en el plazo de un
mes y mediante acuerdo plenario presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.
4. La agrupación se suprimirá por las siguientes causas: por la posibilidad de prestar correctamente las funciones públicas
necesarias de forma aislada por aumento de los recursos; las funciones administrativas; las funciones técnicas; aumento de
la población; de la actividad administrativa; mayores exigencias del servicio que reclaman la presencia permanente del/a
Secretario/a, del personal administrativo, técnico, etc, en el Ayuntamiento.
5. La agrupación se modificará por las siguientes causas:
Por la desagrupación de un municipio cuando aquélla esté constituida por tres municipios, por la agregación de un
municipio o entidad supramunicipal, o cuando se desagrupara un municipio de la entidad supramunicipal y la agrupación
secretarial estuviera formada por municipio y entidad supramunicipal.
Artículo 10. Procedimiento de modificación de los estatutos.
La modificación de estos estatutos requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su constitución y aprobación.
El procedimiento para la modificación de los estatutos de la agrupación, cuando no suponga alteración del número de
miembros de la misma, se regirá por lo dispuesto en los propios estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los
siguientes requisitos:
1. La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la agrupación, así como de
cualquier entidad local agrupada, dando traslado de la misma a las restantes entidades locales que forman la
agrupación.
2. Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada
una de las entidades locales agrupadas, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1b)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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