Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01340/2025)
Aprobación definitiva de los estatutos de la Agrupación en el Ayuntamiento de Nogales
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Ayuntamiento de Nogales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Nogales
Nogales (Badajoz)
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Aprobación definitiva de los estatutos de la Agrupación en el Ayuntamiento de Nogales

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL
Acuerdo de sesión plenaria por el que se aprueba definitivamente por mayoría absoluta de los Srs. asistentes la constitución
de la agrupación de Secretaría-Intervención entre Almendral y Nogales, así como de sus estatutos de fecha 20 de marzo de
2025.
"ESTATUTOS QUE HAN DE REGIR LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL INTEGRADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE ALMENDRAL Y DE
NOGALES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA"
Artículo 1. Disposiciones generales y entidades que integran la agrupación.
1. En virtud del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución,
modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
sostenimiento en común de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería y en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los
municipios de Almendral y Nogales se constituyen en agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría,
clase Tercera, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.
2. La citada agrupación se regirá por el presente estatuto y por las disposiciones legales que regulen la materia. La
agrupación carecerá de personalidad jurídica distinta de las entidades que la forman.
Artículo 2. Fines y puesto de trabajo que se agrupa.
La agrupación tiene como único objeto disponer de un funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional para el servicio de los ayuntamientos que la componen, y el mismo tendrá los derechos y obligaciones generales
que la legislación vigente establece, más los especiales que se consignan en el presente estatuto.
Se designará para el desempeño del puesto objeto de la agrupación al/a funcionario/a que tenga destino definitivo en el
puesto reservado de uno de los municipios de dicha agrupación. Si en el momento de la aprobación del expediente de
agrupación estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la
provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. El/a
funcionario/a que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su puesto de trabajo, continuará
percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes al suprimido.
Artículo 3. Sede de la agrupación.
La sede de la agrupación se fija en el municipio de Almendral (Badajoz), donde tendrá su domicilio legal la Junta
administrativa, que radicará en el Ayuntamiento del mencionado municipio.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. El órgano representativo de la agrupación será la Junta Administrativa, órgano colegiado de gobierno y administración con
representación de las entidades agrupadas, la cual tendrá carácter de entidad jurídica municipal de derecho público y se
regirá por los presentes estatutos.
2. La Junta administrativa de la agrupación será nombrada por los plenos de los respectivos Ayuntamientos, a propuesta de
los respectivos alcaldes y estará formada por éstos, con el carácter de miembros natos y dos representantes de cada una de
las entidades agrupadas, de forma que su distribución se acomode a la proporcionalidad existente en cada corporación.
3. La presidencia de la Junta Administrativa será alterna dos años le corresponderá la presidencia al Alcalde de Almendral y
dos años al de Nogales.
El Presidente de la Junta Administrativa decidirá con el voto de calidad en caso de empates en las votaciones.
4. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el de la agrupación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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