Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01333/2025)
Bases específicas con convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 1333/2025

ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada o supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse más ayudas durante el ejercicio 2025, a la unidad de convivencia que exceda los
importes recogidos en el apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado y/o satisfecho de electricidad, agua potable,
gas natural y/o de gas butano en los términos señalados en el apartado 2 de la base 3.ª de la presente
convocatoria.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados al Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales para 2025. Si se agotaran dichos fondos y no se realizarán modificaciones
presupuestarias para su reposición, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
suficiente y adecuado.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo
de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, con la consiguiente inadmisión
de las solitudes presentadas con posterioridad a la publicación de la misma en el tablón de anuncios y en la
sede electrónica del Ayuntamiento.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
con carácter general directamente a la entidad, pública o privada, suministradora del servicio pero también se
podrá abonar a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto y
del pago de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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