Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01333/2025)
Bases específicas con convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 1333/2025
En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2024 o en el año 2025, que hubieran resultado
abonadas directamente por el solicitante, se satisfarán a éste último, previa presentación de la factura
acreditativa del gasto y del documento justificativo del pago (por parte de los Servicios Sociales municipales se
valorará la adecuación o no de la documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la aportación de
cualquier otro tipo de justificación que acredite la veracidad del pago alegado), junto con el correspondiente
documento de alta a terceros del Ayuntamiento.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la
persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de
la ayuda, de conformidad con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita
el abono directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las
cuantías previstas en la base tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso
de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2024 o en el año 2025, que hubieran resultado
abonadas directamente por el solicitante, se satisfarán a éste último, previa presentación de la factura
acreditativa del gasto y del documento justificativo del pago (por parte de los Servicios Sociales municipales se
valorará la adecuación o no de la documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la aportación de
cualquier otro tipo de justificación que acredite la veracidad del pago alegado), junto con el correspondiente
documento de alta a terceros del Ayuntamiento.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la
persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de
la ayuda, de conformidad con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita
el abono directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las
cuantías previstas en la base tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso
de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
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