Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01333/2025)
Bases específicas con convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 1333/2025

- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
- En el caso de emigrantes extremeños retornados, transeúntes o extranjeros refugiados o con
solicitud de asilo en trámite, documentos acreditativos de tal circunstancia.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que
procedan.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años. En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas
efectivamente trabajadas.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo,
certificados de subsidios y pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE,
del INSS y de la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas o facturas ya abonadas emitidas en el último trimestre del ejercicio 2024
y las emitidas en el año 2025 junto con la documentación acreditativa del pago efectivo de las
mismas.
- Si se tiene suscrita hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago
de los recibos de la misma correspondientes a los tres últimos meses.
- Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos
meses.
- Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025 en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y
abonadas.
- Resolución de concesión del bono social como cliente vulnerable severo.
- Otros documentos que le sean requeridos a tal fin por parte del Servicio Social de Base.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o,
en todo caso, hasta el día 20 de diciembre de 2025, inclusive, siempre que existiera crédito para la concesión
de las ayudas que nos ocupan.
3. Recibida la solicitud, se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte
de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios
Sociales de este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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