Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1329/2025

así, expedita la vía judicial correspondiente".
Debe decir:
"La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador previsto en la
presente Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la
situación alterada por el mismo a su estado originario, así como de la indemnización de los
daños y perjuicios causados, que serán tasados por los técnicos municipales, debiendo, en este
caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine y
quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente".
- En el artículo 27, apartado 3,
Donde dice:
"La quema de restos de cosechas y rastrojos sin la autorización pertinente y fuera de los plazos
establecidos, siempre que no exista riesgo para la población, viviendas, edificaciones y/o
cultivos permanentes".
Debe decir:
"La quema de restos de cosechas y rastrojos, según la legislación vigente".
- En el artículo 27, apartado 4, se suprime el siguiente párrafo:
"La quema de restos de cosechas y rastrojos sin la autorización pertinente y fuera de los plazos
establecidos, siempre que no exista riesgo para la población, viviendas, edificaciones y/o
cultivos permanentes".
- En el artículo 28, apartado 1,
Donde dice:
"Para infracciones muy graves, multa de hasta 450,00 euros.
Para infracciones graves, multa de hasta 300,00 euros.
Para infracciones leves, multas de hasta 150,00 euros".
Debe decir:
"Para infracciones muy graves, multa de hasta 500,00 euros.
Para infracciones graves, multa de hasta 350,00 euros.
Para infracciones leves, multa de hasta 200,00 euros".
- En el artículo 29, apartado 1,
Donde dice:
"Será el regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, teniendo en cuenta que se
procurará que el órgano instructor sea el Concejal responsable del Área de Agricultura y Medio
Ambiente y que dentro del período probatorio, en caso de que los hubiera, se incluirá la
tasación de los daños y perjuicios realizada por la Comisión de Mediación y Valoración,
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