Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1329/2025
constituida en el seno del Consejo Agrario Municipal".
Debe decir:
"Será el regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, teniendo en cuenta que se
procurará que el órgano instructor sea el concejal responsable del área de la concejalía
competente y que dentro del período probatorio, en caso de que los hubiera, se incluirá la
tasación de los daños y perjuicios realizada por los técnicos de la concejalía".
- Se suprime la disposición adicional.
De esta forma, tras la modificación aprobada, el texto refundido de la Ordenanza -en el que se han sustituido las
disposiciones legales o reglamentarias hoy derogadas mencionadas en la misma por las normas vigentes en cada caso-,
queda con la siguiente redacción:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA RURAL, ASÍ COMO DE
DETERMINADOS USOS Y COSTUMBRES EN EL MEDIO RURAL
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Vigencia.
TÍTULO II. EL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA RURAL
Artículo 3. Naturaleza y principios rectores.
Artículo 4. Estructura.
Artículo 5. Agentes.
Artículo 6. Principios de actuación.
Artículo 7. Uniformidad.
Artículo 8. Suprimido.
Artículo 9. Medios de transporte.
Artículo 10. Funciones.
Artículo 11. Responsabilidad.
TITULO III. REGULACIÓN DE USOS Y COSTUMBRES EN EL MEDIO RURAL
Artículo 12. Presunción de cerramiento de fincas rústicas.
Artículo 13. Prohibiciones.
Artículo 14. Suprimido.
Artículo 15. Distancias y separaciones en el cerramiento de fincas rústicas.
Artículo 16. Animales.
Artículo 17. Distancias aplicables a las plantaciones.
Artículo 18. Corte de ramas, raíces y arranque de árboles.
Artículo 19. Normas aplicables a las servidumbres de paso entre parcelas privadas.
Artículo 20. Balsas de agua.
Artículo 21. Deber de conservación.
Artículo 22. Caminos municipales.
Artículo 23. Prohibición de vertidos.
Artículo 24. Suprimido.
Artículo 25. Usos del agua y sistemas de riego.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26. Infracciones.
Artículo 27. Tipificación de infracciones.
Artículo 28. Sanciones.
Artículo 29. Procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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constituida en el seno del Consejo Agrario Municipal".
Debe decir:
"Será el regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, teniendo en cuenta que se
procurará que el órgano instructor sea el concejal responsable del área de la concejalía
competente y que dentro del período probatorio, en caso de que los hubiera, se incluirá la
tasación de los daños y perjuicios realizada por los técnicos de la concejalía".
- Se suprime la disposición adicional.
De esta forma, tras la modificación aprobada, el texto refundido de la Ordenanza -en el que se han sustituido las
disposiciones legales o reglamentarias hoy derogadas mencionadas en la misma por las normas vigentes en cada caso-,
queda con la siguiente redacción:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA RURAL, ASÍ COMO DE
DETERMINADOS USOS Y COSTUMBRES EN EL MEDIO RURAL
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Vigencia.
TÍTULO II. EL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA RURAL
Artículo 3. Naturaleza y principios rectores.
Artículo 4. Estructura.
Artículo 5. Agentes.
Artículo 6. Principios de actuación.
Artículo 7. Uniformidad.
Artículo 8. Suprimido.
Artículo 9. Medios de transporte.
Artículo 10. Funciones.
Artículo 11. Responsabilidad.
TITULO III. REGULACIÓN DE USOS Y COSTUMBRES EN EL MEDIO RURAL
Artículo 12. Presunción de cerramiento de fincas rústicas.
Artículo 13. Prohibiciones.
Artículo 14. Suprimido.
Artículo 15. Distancias y separaciones en el cerramiento de fincas rústicas.
Artículo 16. Animales.
Artículo 17. Distancias aplicables a las plantaciones.
Artículo 18. Corte de ramas, raíces y arranque de árboles.
Artículo 19. Normas aplicables a las servidumbres de paso entre parcelas privadas.
Artículo 20. Balsas de agua.
Artículo 21. Deber de conservación.
Artículo 22. Caminos municipales.
Artículo 23. Prohibición de vertidos.
Artículo 24. Suprimido.
Artículo 25. Usos del agua y sistemas de riego.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26. Infracciones.
Artículo 27. Tipificación de infracciones.
Artículo 28. Sanciones.
Artículo 29. Procedimiento.
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