Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1329/2025
"Los usuarios de los caminos deberán cuidar y respetar su trazado y anchura. En caminos
tradicionales, la anchura será la existente en cada caso, sin que ésta pueda ser inferior a seis
metros. En las pistas de concentración parcelaria, la anchura mínima será de diez metros,
incluyéndose la correspondiente cuneta y cuatro metros en entradas amojonadas a fincas".
Debe decir:
"Los usuarios de los caminos deberán cuidar y respetar su trazado y anchura. En caminos
tradicionales, la anchura será la existente en cada caso, sin que ésta pueda ser inferior a seis
metros (aunque sin perder la propiedad). En las pistas de concentración parcelaria, la anchura
mínima será de diez metros, (salvo en sendas amojonadas que será de 4 metros), incluyéndose
la correspondiente cuneta y cuatro metros en entradas amojonadas a fincas".
- En el artículo 22, apartado 5, letra D,
Donde dice:
"No se podrán amontonar ramas de árboles y/o maleza proveniente de las fincas colindantes
de forma que afecten a la vía pública, estando obligado el propietario de la finca en cuestión a
retirarlo del camino".
Debe decir:
"No se podrán amontonar ramas de árboles, maleza y otros materiales no vegetales
provenientes de las fincas colindantes de forma que afecten a la vía pública, estando obligado
el propietario de la finca en cuestión a retirarlos del camino".
- En el artículo 22, apartado 5, letra E,
Donde dice:
"Los vehículos de tonelaje superior a 16 TM y destino diferente al agrícola deberán obtener
autorización expresa para su circulación; en cualquier caso, se respetarán los límites de
velocidad y peso, y las normas de circulación.
Debe decir:
"Los vehículos de tonelaje superior a 16 TM y destino diferente al agrícola deberán obtener
autorización expresa para su circulación; en cualquier caso, se respetarán los límites de
velocidad (30 km/hora) y peso (16 TM), y las normas de circulación".
- En el artículo 22, apartado 5, se suprime la letra F, por tratarse de un supuesto ya autorizado con arreglo al
apartado 3 y la letra D del apartado 5 de este artículo.
- Se suprime el artículo 24.
- En el artículo 26, apartado 2,
Donde dice:
"La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador previsto en la
presente Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la
situación alterada por el mismo a su estado originario, así como de la indemnización de los
daños y perjuicios causados, que serán tasados por la Comisión de Mediación y Valoración
constituida en el seno del Consejo Agrario Municipal, debiendo, en este caso, comunicarse al
infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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"Los usuarios de los caminos deberán cuidar y respetar su trazado y anchura. En caminos
tradicionales, la anchura será la existente en cada caso, sin que ésta pueda ser inferior a seis
metros. En las pistas de concentración parcelaria, la anchura mínima será de diez metros,
incluyéndose la correspondiente cuneta y cuatro metros en entradas amojonadas a fincas".
Debe decir:
"Los usuarios de los caminos deberán cuidar y respetar su trazado y anchura. En caminos
tradicionales, la anchura será la existente en cada caso, sin que ésta pueda ser inferior a seis
metros (aunque sin perder la propiedad). En las pistas de concentración parcelaria, la anchura
mínima será de diez metros, (salvo en sendas amojonadas que será de 4 metros), incluyéndose
la correspondiente cuneta y cuatro metros en entradas amojonadas a fincas".
- En el artículo 22, apartado 5, letra D,
Donde dice:
"No se podrán amontonar ramas de árboles y/o maleza proveniente de las fincas colindantes
de forma que afecten a la vía pública, estando obligado el propietario de la finca en cuestión a
retirarlo del camino".
Debe decir:
"No se podrán amontonar ramas de árboles, maleza y otros materiales no vegetales
provenientes de las fincas colindantes de forma que afecten a la vía pública, estando obligado
el propietario de la finca en cuestión a retirarlos del camino".
- En el artículo 22, apartado 5, letra E,
Donde dice:
"Los vehículos de tonelaje superior a 16 TM y destino diferente al agrícola deberán obtener
autorización expresa para su circulación; en cualquier caso, se respetarán los límites de
velocidad y peso, y las normas de circulación.
Debe decir:
"Los vehículos de tonelaje superior a 16 TM y destino diferente al agrícola deberán obtener
autorización expresa para su circulación; en cualquier caso, se respetarán los límites de
velocidad (30 km/hora) y peso (16 TM), y las normas de circulación".
- En el artículo 22, apartado 5, se suprime la letra F, por tratarse de un supuesto ya autorizado con arreglo al
apartado 3 y la letra D del apartado 5 de este artículo.
- Se suprime el artículo 24.
- En el artículo 26, apartado 2,
Donde dice:
"La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador previsto en la
presente Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la
situación alterada por el mismo a su estado originario, así como de la indemnización de los
daños y perjuicios causados, que serán tasados por la Comisión de Mediación y Valoración
constituida en el seno del Consejo Agrario Municipal, debiendo, en este caso, comunicarse al
infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse
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