Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1329/2025

propiedades, debiendo dejar un radio de giro de al menos 6 metros".
- En el artículo 15 se añade un apartado H, con el siguiente contenido:
"Las instalaciones de riego no perjudicarán a las fincas colindantes".
- En el artículo 19, apartado 1, letra b),
Donde dice:
"Si es recta y tiene por un lado acequia, ribazo o similar y no hay peligro, la anchura será
igualmente de tres metros y veinticinco centímetros".
Debe decir:
"Si es recta y tiene por un lado acequia, ribazo o similar y no hay peligro, la anchura será
igualmente de tres metros y cincuenta centímetros".
- Se suprime el apartado 3 del artículo 19.
- En el artículo 20, apartado 3,
Donde dice:
"Será necesario aportar proyecto técnico siempre que la balsa sea de obra y tenga una
capacidad superior a 150 metros cúbicos. Las balsas elevadas, en cualquier caso, deberán
aportar proyecto técnico".
Debe decir:
"Será necesario aportar proyecto técnico siempre que la balsa sea de obra y tenga una
capacidad superior a 90 metros cúbicos. Las balsas elevadas, en cualquier caso, deberán
aportar proyecto técnico".
- En el artículo 22, apartado 3,
Donde dice:
"Los propietarios de terrenos colindantes a un camino municipal que pretendan cercar su
propiedad deberán retirarse un mínimo de 3,00 metros del límite de la vía, cuando el camino
cuente ya con una anchura de 6,00 metros; en caso contrario, el propietario que pretenda
acotar su propiedad mediante cualquier construcción, instalación o seto, deberá retirarse a una
distancia de 3,5 metros, contados desde el eje de la vía".
Debe decir:
"Los propietarios de terrenos colindantes a un camino municipal que pretendan cercar su
propiedad deberán retirarse un mínimo de 1 metro del límite de la vía (0,50 metros en
sendas)".
- En el artículo 22, apartado 4,
Donde dice:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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