Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1329/2025
Donde dice:
"Cerramiento de obra.
Todo propietario de finca rústica interesado en cerrar su heredad por medio de valla deberá
ajustarse a las condiciones siguientes:
a) La altura máxima de la base de obras será de 50 centímetros, siendo el resto
de tela metálica hasta una altura máxima de 2,00 metros.
En caso de que este cerramiento de vallas altere el curso natural de las aguas
pluviales, no se permitirá el levantamiento de base de obra, o bien, en dicho
muro, se deberán hacer los correspondientes aliviaderos (cada dos metros y con
cuarenta centímetros de abertura en el mismo).
La base de obra deberá ser enlucida y procurando que armonice con el paisaje y
entorno.
b) Se dejará una separación mínima entre heredades de 40 centímetros, que se
ampliará en función de la altura del vallado para evitar que la obra produzca
sombra en el predio contiguo.
c) Las obras no podrán realizarse sin previa solicitud y obtención de licencia
municipal, que se otorgará teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el
Plan General Municipal para el suelo no urbanizable.
Cualquier obra mayor, como la construcción de naves agrícolas o viviendas aisladas, deberá
guardar, además, si linda con algún camino, cinco metros de separación del linde o la distancia
suficiente para que con un vehículo pueda darse la vuelta, respetando siempre las condiciones
previstas en el Plan General Municipal y en la legislación urbanística, estas mismas distancias,
se cumplirán para la linde de la finca colindante".
Debe decir:
"Cerramiento de obra.
Se permite cualquier tipo de cerramiento de obra, debiendo cumplir las ordenanzas
urbanísticas, así como las distancias que marca esta Ordenanza y evitar los sombreos en fincas
vecinas.
En caso de que este cerramiento altere el curso natural de las aguas pluviales, en dicho muro,
se deberán hacer los correspondientes aliviaderos (cada dos metros y con cuarenta
centímetros de abertura en el mismo).
Se dejará una separación mínima entre heredades de 20 centímetros al centro del mojón.
Las obras no podrán realizarse sin previa solicitud y obtención de licencia municipal, que se
otorgará teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Plan General Municipal para el
suelo no urbanizable.
Cualquier obra mayor, como la construcción de naves agrícolas o viviendas aisladas, deberá
guardar, además, si linda con algún camino, cinco metros de separación del linde o la distancia
suficiente para que con un vehículo pueda darse la vuelta, respetando siempre las condiciones
previstas en el Plan General Municipal y en la legislación urbanística, estas mismas distancias,
se cumplirán para la linde de la finca colindante".
- En el artículo 15 se añade un apartado G, con el siguiente contenido:
"Al vallar fincas colindantes con pasos o accesos compartidos, las puertas de las mismas se
harán de forma sesgada, de forma que permitan el paso de vehículos y maquinarias a ambas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Todo propietario de finca rústica interesado en cerrar su heredad por medio de valla deberá
ajustarse a las condiciones siguientes:
a) La altura máxima de la base de obras será de 50 centímetros, siendo el resto
de tela metálica hasta una altura máxima de 2,00 metros.
En caso de que este cerramiento de vallas altere el curso natural de las aguas
pluviales, no se permitirá el levantamiento de base de obra, o bien, en dicho
muro, se deberán hacer los correspondientes aliviaderos (cada dos metros y con
cuarenta centímetros de abertura en el mismo).
La base de obra deberá ser enlucida y procurando que armonice con el paisaje y
entorno.
b) Se dejará una separación mínima entre heredades de 40 centímetros, que se
ampliará en función de la altura del vallado para evitar que la obra produzca
sombra en el predio contiguo.
c) Las obras no podrán realizarse sin previa solicitud y obtención de licencia
municipal, que se otorgará teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el
Plan General Municipal para el suelo no urbanizable.
Cualquier obra mayor, como la construcción de naves agrícolas o viviendas aisladas, deberá
guardar, además, si linda con algún camino, cinco metros de separación del linde o la distancia
suficiente para que con un vehículo pueda darse la vuelta, respetando siempre las condiciones
previstas en el Plan General Municipal y en la legislación urbanística, estas mismas distancias,
se cumplirán para la linde de la finca colindante".
Debe decir:
"Cerramiento de obra.
Se permite cualquier tipo de cerramiento de obra, debiendo cumplir las ordenanzas
urbanísticas, así como las distancias que marca esta Ordenanza y evitar los sombreos en fincas
vecinas.
En caso de que este cerramiento altere el curso natural de las aguas pluviales, en dicho muro,
se deberán hacer los correspondientes aliviaderos (cada dos metros y con cuarenta
centímetros de abertura en el mismo).
Se dejará una separación mínima entre heredades de 20 centímetros al centro del mojón.
Las obras no podrán realizarse sin previa solicitud y obtención de licencia municipal, que se
otorgará teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Plan General Municipal para el
suelo no urbanizable.
Cualquier obra mayor, como la construcción de naves agrícolas o viviendas aisladas, deberá
guardar, además, si linda con algún camino, cinco metros de separación del linde o la distancia
suficiente para que con un vehículo pueda darse la vuelta, respetando siempre las condiciones
previstas en el Plan General Municipal y en la legislación urbanística, estas mismas distancias,
se cumplirán para la linde de la finca colindante".
- En el artículo 15 se añade un apartado G, con el siguiente contenido:
"Al vallar fincas colindantes con pasos o accesos compartidos, las puertas de las mismas se
harán de forma sesgada, de forma que permitan el paso de vehículos y maquinarias a ambas
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