Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01329/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de guardería rural, así como de determinados usos y costumbres en el medio rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1329/2025
"Denunciar ante la autoridad competente los delitos, faltas e infracciones administrativas de
que tuvieran conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de lindes, daños a las
propiedades privadas o al dominio público, incendios, realización de vertidos de cualquier
clase, daños a las especies de flora y fauna y a la riqueza cinegética y piscícola".
Debe decir:
"Comunicar a la autoridad competente los delitos, faltas e infracciones administrativas de que
tuvieran conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de lindes, daños a las
propiedades privadas o al dominio público, incendios, realización de vertidos de cualquier
clase, daños a las especies de flora y fauna y a la riqueza cinegética y piscícola".
Donde dice:
"Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas naturales y repobladas, corrigiendo,
informando y denunciando las faltas producidas".
Debe decir:
"Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas naturales y repobladas, corrigiendo,
informando y comunicando las faltas producidas".
- En el artículo 13, apartado 2,
Donde dice:
"El propietario que se considere afectado por alguna de estas conductas u otras que estime le
han reportado daño o perjuicio a su propiedad podrá denunciar los hechos, procediéndose en
la forma establecida en el artículo 14 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que aquél
pueda ejercitar cualesquiera otras acciones que le asistan en derecho".
Debe decir:
"El propietario que se considere afectado por alguna de estas conductas u otras que estime le
han reportado daño o perjuicio a su propiedad podrá denunciar los hechos ante la autoridad
competente".
- Se suprime el artículo 14.
- En el artículo 15, apartado 3, letra A),
Donde dice:
"En general, el mojón medianero será de 30 centímetros para la separación de propiedades y,
caso de no haberlo, se entenderá de dicha medida y como si las fincas estuvieran amojonadas".
Debe decir:
"En general, el mojón medianero será de 20 centímetros a cada lado desde el centro del mojón,
hasta un total de 40 centímetros, y, caso de no haberlo, se entenderá de dicha medida y como
si las fincas estuvieran amojonadas".
- En el artículo 15, apartado 3, letra D),
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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"Denunciar ante la autoridad competente los delitos, faltas e infracciones administrativas de
que tuvieran conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de lindes, daños a las
propiedades privadas o al dominio público, incendios, realización de vertidos de cualquier
clase, daños a las especies de flora y fauna y a la riqueza cinegética y piscícola".
Debe decir:
"Comunicar a la autoridad competente los delitos, faltas e infracciones administrativas de que
tuvieran conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de lindes, daños a las
propiedades privadas o al dominio público, incendios, realización de vertidos de cualquier
clase, daños a las especies de flora y fauna y a la riqueza cinegética y piscícola".
Donde dice:
"Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas naturales y repobladas, corrigiendo,
informando y denunciando las faltas producidas".
Debe decir:
"Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas naturales y repobladas, corrigiendo,
informando y comunicando las faltas producidas".
- En el artículo 13, apartado 2,
Donde dice:
"El propietario que se considere afectado por alguna de estas conductas u otras que estime le
han reportado daño o perjuicio a su propiedad podrá denunciar los hechos, procediéndose en
la forma establecida en el artículo 14 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que aquél
pueda ejercitar cualesquiera otras acciones que le asistan en derecho".
Debe decir:
"El propietario que se considere afectado por alguna de estas conductas u otras que estime le
han reportado daño o perjuicio a su propiedad podrá denunciar los hechos ante la autoridad
competente".
- Se suprime el artículo 14.
- En el artículo 15, apartado 3, letra A),
Donde dice:
"En general, el mojón medianero será de 30 centímetros para la separación de propiedades y,
caso de no haberlo, se entenderá de dicha medida y como si las fincas estuvieran amojonadas".
Debe decir:
"En general, el mojón medianero será de 20 centímetros a cada lado desde el centro del mojón,
hasta un total de 40 centímetros, y, caso de no haberlo, se entenderá de dicha medida y como
si las fincas estuvieran amojonadas".
- En el artículo 15, apartado 3, letra D),
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